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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de anticipos y retenciones del Impuesto a las Ganancias, con impacto en empresas y empleados de la cuarta categoría.
Lo hizo a través de las Resoluciones 5.685 y 5.683 publicadas en el Boletín Oficial.
Respecto del régimen de anticipos del impuesto a las Ganancias, los redujo a nueve pagos anuales, determinó una actualización de las bases de cálculo mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y dispuso una modificación a 11,11 por ciento de los porcentajes aplicables a cada anticipo.
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A su vez se implementó un procedimiento excepcional para calcular los anticipos en el período fiscal 2025 tanto a personas humanas como a sucesiones indivisas.
De acuerdo al texto de la norma, las empresas y entidades comprendidas en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias deberán ingresar nueve anticipos anuales, calculados sobre la base de un porcentaje fijo del impuesto determinado, equivalente a 11,11 por ciento cada uno.
Para calcular los anticipos, se deberá considerar el resultado neto del período fiscal anterior, antes de deducciones personales, actualizado por el IPC entre julio y diciembre del año previo.
También se actualizarán las deducciones personales, los tramos de la escala de impuesto y los computables aplicando el mismo índice. Excepcionalmente, en 2025, la actualización por IPC será entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior.
Con respecto a las sociedades, las modificaciones serán aplicables para ejercicios comerciales que cierren a partir de diciembre 2025. En tanto, para las personas humanas se deberá tener en cuenta el período fiscal 2026 (aplicándose excepcionalmente el nuevo procedimiento para el período fiscal 2025).
Por su parte, la Resolución 5683 introduce modificaciones en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y otros beneficiarios de rentas de cuarta categoría.
Los cambios impactan tanto a los agentes de retención como para los contribuyentes.
El tributarista Sebastián Domínguez destacó algunos aspectos centrales de la norma.
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