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De la mano, sin anillo: lo que conviene saber al comprar sin estar casado

Cada vez más parejas en la ciudad encaran la casa propia aún sin estar casadas / demian alday

Por Redacción

En el dinámico mundo del mercado inmobiliario platense, una tendencia silenciosa pero constante toma protagonismo: la compra de propiedades por parte de parejas que eligen construir un proyecto de vida sin pasar antes por la iglesia o el registro. Las operaciones, cuentan desde las inmobiliarias, presentan sus propias particularidades, marcadas por la singular dinámica de cada vínculo.

Ramón Penayo, propietario de “Penayo Propiedades” contó que “están comprando muchas parejas sin estar casados. Se ve cada vez más hoy, donde los chicos de 25 a 35 años le escapan al matrimonio y existe mucha gente en situación de convivencia”. Si la operación prospera y la pareja no tiene papeles “compran al 50 por ciento cada uno”.

La martillera Gisela Agostinelli, de “Agostinelli Propiedades”, ofreció su visión: “Hemos tenido consultas y ventas de propiedades que compran personas que no están casadas. Lo hacen a nombre de uno de los dos. Por lo general, vienen de un matrimonio anterior y ahora se han puesto en pareja”. Esta modalidad, explicó, suele darse cuando “uno de los dos es el interesado en comprar y el que tiene el dinero o pide el préstamo y la propiedad va a nombre de esa persona. El bien adquirido es propio, no ganancial”, avisó.

Agostinelli también destaca otro escenario frecuente: “Está el caso de una pareja que decide comprar una propiedad sin estar casados pero ambos ponen el dinero y se escritura a nombre de ambas personas”.

Desde las inmobiliarias, confirman que estas parejas exhiben rasgos propios a la hora de buscar un hogar. En algunos casos, cuando ambos aportan capital, la participación en la toma de decisiones es activa y conjunta. En otros, la balanza se inclina hacia quien desembolsa el dinero, aunque esto no siempre implica una exclusión del otro en el proceso. Incluso, se observan situaciones donde la decisión final recae íntegramente en quien realiza la inversión.

El abogado Pablo Lezcano, subrayó las diferencias sustanciales que se presentan con la compra realizada por un matrimonio o una pareja que pasó por el registro, pero para formalizar la unión convivencial, un instrumento de la legislación que tiene cobertura limitada. “Cuando la compra es efectuada por uno u otro cónyuge (matrimonio), contribuye al aumento del acervo matrimonial, donde el porcentaje de participación de cada uno siempre incide sobre el 50 por ciento de los mismos. En cambio, en el ‘régimen de convivencia’, salvo la existencia de un pacto patrimonial, cada uno guarda bajo su dominio los bienes que pudieran adquirir”.
Por su parte, la abogada Claudia Schvartzman, titular de la Consultoría de Contratos y Derecho Inmobiliario del Colegio de la Abogacía de La Plata, aportó lo que considera una mirada de última hora sobre la normativa: “La compra de un inmueble por una pareja, sin estar unidos legalmente en matrimonio, pero con el objeto de proyectar una vida en común podría tener- conforme el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación- un significado mayor que un ´simple condominio´ y dificultarse su venta en caso de separación”. Detalló en ese sentido que hará falta una historia compartida allí “con la consecuente adquisición de los bienes muebles y el desarrollo de una verdadera comunidad familiar donde los integrantes vivan juntos y desarrollen un proyecto de vida en común”. En ese sentido, argumentó que “constituye una verdadera comunidad de bienes cuyo cese es regulado, también, por el régimen patrimonial del matrimonio”.

Lezcano puso de relieve aspectos cruciales en caso de disolución del vínculo o fallecimiento: “No es menos importante mencionar que en el caso del régimen convivencial no existe vocación sucesoria. Sí existe tal derecho disuelto el vínculo marital por fallecimiento de alguno de los cónyuges”.

Finalmente, advirtió sobre la vulnerabilidad de la vivienda familiar en uniones convivenciales frente a deudas: “Frente al accionar de los acreedores, la vivienda familiar puede ser ejecutada por deudas en el marco de la unión convivencial, no así en el caso del matrimonio, salvo que hayan sido contraídos por ambos”.

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