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El paso del tiempo no imputable a un exintendente, lo liberó de culpa

El Tribunal I de La Plata consideró que la situación del expediente afectó sus garantías constitucionales. La denuncia es de 2013
Enrique Slezack, el ex intendente de Berisso beneficiado por una prescripción de la acción penal. La dictó un tribunal penal de La Plata / web
Christian Romano / EL DIA
Juan Pesquera / EL DIA

Por Redacción

Por unanimidad, amparado en el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, integrado por los jueces Cecilia Sanucci, Ramiro Fernández Lorenzo y Hernán Decastelli, declaró extinta la acción penal por prescripción en el juicio que se desarrolló contra el ex intendente de Berisso, Enrique Slezack, y consecuentemente dispuso su sobreseimiento total y definitivo en orden a los hechos atribuidos en el proceso (estafa).

En el fallo se indicó que “según la doctrina del Alto Tribunal, la garantía a ser juzgado en un plazo razonable no solo es un corolario del derecho de defensa en juicio (...), sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional (...), como parte del debido proceso legal y de la garantía de acceso a la justicia (...). Por ello, una demora prolongada o falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación a las garantías judiciales (...); desde que, no existe un debido proceso allí donde la parte no encuentra una satisfacción plena de su derecho a obtener de todas las instancias procesales una respuesta a sus demandas en un plazo razonable de duración del proceso, máxime si éste es uno de índole penal (...).

“Que, en tal sentido, a juicio de la Corte este derecho constitucional asiste a la persona acusada de un delito durante la totalidad de la sustanciación de la acusación penal formulada contra ella, lo que abarca tanto la etapa de investigación, la etapa de juicio y la etapa recursiva, hasta el dictado de una sentencia firme”, agregaron los magistrados.

Seguidamente, al margen de otras citas jurisprudenciales y doctrinarias, en el caso específico en juzgamiento, resaltaron que este proceso penal se inició el 8 de marzo de 2013.

“Que han transcurrido más de doce años (...) a partir de la denuncia dirigida contra Enrique Slezack (...) y hasta el día de hoy no se determinó su posición frente a la ley y a la sociedad, sin que se haya puesto término a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal. Por ello, frente a la ausencia de cualquier otro elemento que torne razonable tal prolongación del proceso por más de doce años, cabe concluir que ésta excede ampliamente lo tolerable”, afirmaron.

La maniobra enrostrada apuntaba a que Slezack, “el 3 de diciembre de 2004, a través del decreto 1364 y en su carácter de Intendente de Berisso, rescindió unilateralmente un boleto de compraventa que había suscripto el Municipio, el 30 de octubre de 1997, con José Luis Caddeo respecto de un inmueble (...) que luego vendió a una tercera persona mediante otro boleto de compraventa -presuntamente firmado el 30 de agosto del 2005- y a quien le transfirió el dominio mediante la escritura N° 51 celebrada el 17 de abril del 2008”.

Cabe destacar que Caddeo, en el trámite del expediente, falleció y quedó representado por su madre en el rol de particular damnificado.

“No existen en autos razones que justifiquen tamaña dilación de un proceso que -por un delito común y sin resultar compleja su investigación- demoró más de doce años desde que se iniciara en contra de Slezack hasta la finalización del debate oral -casi veinte años si contamos desde la firma del segundo boleto que, según hipótesis acusatoria, constituiría el principio de ejecución-, es decir, un proceso que duplica el máximo de pena del delito adjudicado (...) y en donde, al fin de cuentas y tras someter al enjuiciado a doce años de incertidumbre, se termina requiriendo una pena de un año de ejecución condicional, con el agravante de que, sea cual fuere la respuesta que aquí pudiera darse sobre el fondo del asunto, faltaría recorrer toda la etapa recursiva lo que no permite predecir que en el corto plazo se obtenga una decisión definitiva e inmutable”, añadieron los jueces en su sentencia.

Por eso dictaminaron la prescripción de las actuaciones y el sobreseimiento de Slezack.

Los abogados que representaron al ex jefe comunal, Christian Romano y Juan Pesquera, coincidieron en afirmar que “en una decisión que marca un punto de inflexión respecto de las falsas denuncias impulsadas para obtener réditos y para promover el imperio de lo anárquico por sobre lo social”.

También refirieron que se buscó “inventar un delito donde no lo hubo”.

Por su parte, los abogados de la acusación, Leticia Iturmendi y Ernesto Martín, ya adelantaron que recurrirían lo decidido en el presente debate.

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