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Ciudadanía italiana: un fallo que genera esperanza

El trámite de la ciudadanía italiana, afectado por restricciones / web

Por Redacción

En la Corte Constitucional de Italia reafirmaron la validez del principio del derecho a la ciudadanía por sangre sin necesidad de tener vínculos efectivos con el país europeo

“Excluyendo a miles de personas que sinceramente quieren mantener vivo el lazo de la italianidad”. Quien pronunció esa frase, Claudio Bartoli, presidente de la FAILAP (Federación de Asociaciones Italianas de la Circunscripción Consular de La Plata), habló con EL DIA hace unos meses. Por entonces, se refirió a las restricciones impuestas desde el gobierno de Italia para tramitar la ciudadanía por descendencia. A raíz de la decisión de la gestión de Giorgia Meloni, miles de argentinos, pero sobre todo muchos platenses, vieron cómo se “freezaban” sus trámites para acceder al derecho. Iara Gravagna, Luca Piepoli y María Florencia González fueron algunas de las voces de la Región que visibilizaron su reclamo. Sin embargo, tras una noticia conocida ayer, podría haber un giro en el caso y el endurecimiento de la política itálica se vería afectado.

Un reciente fallo de la Corte Constitucional de Italia encendió una luz de esperanza para los vecinos y compatriotas descendientes de italianos que desean obtener la ciudadanía del país europeo. En efecto, la sentencia, firmada por el máximo tribunal constitucional itálico, bajo el número 142, reafirmó la validez del principio del ius sanguinis —el derecho a la ciudadanía por sangre— sin necesidad de establecer vínculos efectivos con la nación mediterránea.

El impacto del fallo

La decisión judicial desestimó los planteos de inconstitucionalidad elevados por diversos tribunales de Italia —entre ellos, los de Bolonia, Roma, Milán y Florencia— en relación con el artículo 1° de la Ley 91 de 1992, que consagra el derecho automático a la ciudadanía italiana por línea sanguínea sin límite generacional y sin requerir residencia, conocimiento del idioma o conexión cultural con Italia.

El tribunal, en una resolución fundamentada, consideró que cualquier modificación sustancial a ese régimen excede las atribuciones de la Corte y corresponde exclusivamente al legislador. Así, desestimó intervenir de forma “manipulativa” sobre una norma que, a su juicio, implica un margen de discrecionalidad legislativa incompatible con la función constitucional del órgano.

Los alcances

Si bien el fallo no modifica el reciente y polémico decreto-ley 36 —posteriormente convertido en la Ley 74 de este año— impulsado desde el gobierno de Meloni para restringir el acceso a la ciudadanía italiana, sí fortalece indirectamente los argumentos jurídicos de quienes buscan impugnar esa normativa. De acuerdo con la cita que hizo Clarín, la abogada María Celeste Ramírez, especialista en extranjería y procesos de ciudadanía con base en la región de Toscana, la sentencia consolida el valor constitucional de la ley anterior (la 91/1992), en la que se amparan los reclamos presentados por descendientes que hoy enfrentan obstáculos ante los nuevos criterios restrictivos.

Según explicó Ramírez, el riesgo de que la Corte declarara inconstitucional la ley anterior habría debilitado las acciones judiciales en curso contra la nueva legislación, sobre todo aquellas basadas en derechos adquiridos y en la protección de la transmisión generacional de la ciudadanía desde el nacimiento.

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