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Política y Economía |Rechazó UN PLANTEO

El juez Aguinsky ratificó su competencia

3 de Enero de 2026 | 02:13
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El juez Marcelo Aguinsky, a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N.º 10, resolvió rechazar el planteo de inhibitoria presentado por el Juzgado Federal de Campana y confirmó la competencia de su tribunal para continuar investigando la causa CFP 5277/2025, en la que se indaga un presunto delito de lavado de dinero vinculado a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA).

En su resolución, Aguinsky sostuvo que el objeto central de la investigación que lleva a cabo no está determinado por la localización de un inmueble situado en la localidad bonaerense de Pilar, sino por una serie de maniobras económicas y financieras de carácter complejo.

Según el magistrado, esas operaciones involucran actos jurídicos, entramados societarios y circuitos de fondos cuyo núcleo se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El juez destacó además el estado avanzado de la instrucción, que ya reúne 3.869 páginas digitales de prueba incorporada al expediente. En ese sentido, afirmó que el cuadro probatorio “ha variado irrevocablemente” desde el momento en que se planteó la controversia sobre la competencia, y coincidió con el dictamen del fiscal Claudio Navas Rial, quien consideró improcedente el traslado de la causa a otro fuero.

Entre los elementos incorporados recientemente, Aguinsky mencionó un informe sobre los consumos realizados con una tarjeta American Express corporativa de la AFA, que registró gastos mensuales promedio cercanos a los 50 millones de pesos durante 2025. Parte de esos fondos, según se indicó, habrían sido utilizados para el mantenimiento de bienes secuestrados en la causa. El magistrado señaló que esos movimientos deberán ser analizados para determinar si guardan relación con un delito en curso.

El fallo también precisó que el delito precedente del presunto lavado sería una administración fraudulenta, tipificada en el artículo 173, inciso 7, del Código Penal, en perjuicio de la AFA y atribuida a directivos de la entidad. En ese marco, recordó que el lavado de activos no se configura como un hecho aislado, sino como una sucesión de conductas encadenadas en el tiempo.

Finalmente, Aguinsky concluyó que no existen fundamentos suficientes para desplazar la competencia del fuero Penal Económico, remarcó su especialización para este tipo de investigaciones y ordenó notificar la decisión al Juzgado Federal de Campana. También dispuso remitir una copia del fallo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su publicación, en atención al interés público del caso.

 

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