Los juicios laborales y el intríngulis de la tasa de interés

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Jorge Colina

eleconomista.com.ar

Una de las grandes quejas de los empleadores es que los juicios laborales son carísimos a raíz de que no se sabe qué tasa de interés aplican los jueces. Entonces el resultado de un juicio laboral se vuelve impredecible.

La verdad que sí. Los jueces laborales aplican la tasa de ajuste que se les dé la gana. Algunos ajustan con índice de salarios, otros con tasas de interés activas, otros con tasas pasivas, otros con IPC y los más le clavan unos puntos más por encima de la tasa elegida. Entonces tenés cualquiera de estas tasas de ajuste más un 3%, un 6% y en Entre Ríos llegaron hasta más un 12% anual.

De todas formas, la divergencia más importante se produce, no tanto por la tasa de ajuste elegida (salario, IPC o tasas de interés), sino por el método de cálculo de actualización elegido. Y aquí viene lo curioso.

Algunos jueces utilizan el “cómputo simple” consistente en la suma de las variaciones diarias del índice elegido. Otros jueces aplican el “cómputo compuesto”, es decir, la capitalización de las variaciones diarias del índice elegido.

Diferencias en el monto

Las diferencias son grandes porque un “cómputo simple” arroja un monto actualizado que tiende a ser un tercio del monto que surge del “cómputo compuesto”. De aquí que a algunos empleadores un juicio les sale barato y a otros les sale carísimo.

La gran pregunta es: ¿Cómo puede ser que la Justicia laboral aplique “cómputo simple” sumando los intereses devengados cuando la teoría del ajuste de capital señala que los intereses se capitalizan?

El ruido lo mete el Código Civil y Comercial que en su artículo 770 prohíbe el anatocismo (aplicar intereses sobre intereses). De aquí surge el “cómputo simple”. Sin embargo, en el mismo artículo luego se estipula que, en caso de juicio, se aplica el “cómputo compuesto”.

Entonces, hay jueces que aplican la suma de los intereses y otros aplican interés sobre interés. Aunque la Corte Suprema se pronunció en favor del “cómputo simple”. Pero bueno, no siempre la Corte manda en las decisiones de los juzgados inferiores que son, por cierto, bastante anárquicos ya que los juzgados laborales son provinciales y la Corte es federal.

¿Qué dice la reforma laboral?

Establece un doble criterio para la actualización. Para los nuevos juicios se aplicará inflación más un 3% anual. Para el stock se aplicará la tasa de interés bancaria pasiva que determine el Banco Central, con un tope de inflación más 3% anual y un piso del 67% del tope.

El problema de la reforma laboral no es lo que dice, sino lo que no dice. Porque no explicitó el método de cálculo. Entonces, vino el Banco Central y definió una tasa de interés que es el promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que las entidades financieras pagan (pasiva) por los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días.

Y de comedido el Banco Central puso a disposición en su página web una calculadora que aplica ... el “cómputo compuesto”. Es natural si en el Banco Central son economistas y sus abogados piensan como economistas, a diferencia de los abogados laboralistas.

Si bien la calculadora del Banco Central no necesariamente será utilizada por la Justicia laboral, pueden inducir a que muchos jueces la usen dado que la reforma laboral los remite a la tasa de interés del Banco Central. Si la usan, va a haber problemas. Porque hay muchos juicios por despido contra pymes que no se van a poder pagar por los montos siderales que arroja el método de capitalización de intereses. En el sistema de riesgos del trabajo, las ART tampoco van a poder pagar los juicios acumulados. De hecho, Galeno ART ya fue liquidada acorralada por el stock de juicios laborales.

En un contexto de enorme acumulación de juicios laborales por una larga historia de litigiosidad espuria, demoras de tribunales y muy alta inflación, el “cómputo compuesto” -siendo correcto desde el punto de vista financiero- implica generar pasivos de cumplimiento imposible. Dada esto, corresponde aplicar el mecanismo de actualización menos gravoso (”cómputo simple”), criterio además avalado por la Corte Suprema de Justicia.

La reforma laboral venía a aclarar este tema y por no explicitar el “cómputo simple” el tema de la tasa de interés sigue indefinido, con riesgos de generar pasivos impagables.

Primer paso en la implementación de la reforma laboral que fue paso en falso. Porque el objetivo de la reforma es precisamente cerrar las indefiniciones que se dan en materia de juicios laborales.

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