Rige la Reforma Laboral | Qué pasa con las vacaciones, horas extras y despidos
| 6 de Marzo de 2026 | 07:59
La reforma laboral impulsada por el Gobierno que ya entró en vigencia impactará de lleno en las relaciones laborales, ya que introducirá cambios en las vacaciones, horas extras, negociaciones colectivas y derecho de huelga.
- Vacaciones: se otorgarán entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero podrán no otorgarse en el verano ya que establece que 1 vez cada 3 años le corresponderá al empleado en la temporada estival. Se podrán fraccionar en plazos no menores a 7 días.
- Banco de horas: las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras ya que habrá un sistema de compensación. Si un trabajador trabaja 12 horas en lugar de 8, se le podrá dar 4 horas a compensar.
La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.
- Despidos: serán mas económicos para las empresas ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, sólo se hará en base al salario básico y se tomará como base el salario promedio de la actividad.
Las indemnizaciones se podrán pagar en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las PyMES.
- Sentencias judiciales: se pagarán hasta 6 cuotas (12 cuotas en PyMES) mensuales consecutivas, ajustadas por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.
- Sindicatos: se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT. Las Asambleas requerirán el aval de los empleadores y los sindicalistas solo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.
- Ultraactividad: los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. Sólo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones trabajo.
- Salario “dinámico”: se permitirá en la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, incorporarse por encima de los salarios, otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios, fijos o variables.
- Derecho a huelga: se restringe el derecho a huelga al declararse determinadas actividades como "servicios esenciales" (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).
Se considerará:
- Servicios esenciales: salud, educación, agua potable, energía y gas, transporte de caudales, cuidados de menores
- Servicios trascendentales: industria de medicamentos, insumos hospitalarios, transporte de pasajeros, radio y televisión, industria siderúrgica, aluminio, cementera o cualquier producción que no tenga interrupciones, y alimentación.
- Bloqueos: serán consideradas "infracciones muy graves" cuando afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y/o hechos y/o intimidaciones o amenazas.
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