El fallo contra la reforma laboral, sin efecto

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La jueza federal Macarena Marra Giménez resolvió que la demanda presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional deberá ser analizada por la Justicia Contencioso Administrativa Federal y no por la Justicia Nacional del Trabajo. Con esa decisión, desplazó al juzgado laboral que había dictado una suspensión provisoria de artículos clave de la ley.

El conflicto surgió a partir de la acción judicial que la CGT inició contra el Estado nacional para que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La central sindical argumentó que la norma vulnera derechos laborales protegidos por la Constitución, como la libertad sindical, la tutela judicial efectiva y el principio de progresividad de los derechos sociales.

El Ministerio de Capital Humano planteó que el caso debía tramitarse en el fuero contencioso administrativo federal, ya que se trata de una impugnación a políticas públicas del Estado y no de conflictos laborales individuales. La jueza Marra Giménez coincidió con ese planteo.

Y determinó que los tribunales laborales de la Ciudad de Buenos Aires no tienen competencia para resolver este tipo de demandas contra normas de alcance general dictadas por el Estado nacional.

Semanas antes, el juez laboral Raúl Ojeda había suspendido provisoriamente 83 artículos de la reforma tras un pedido de la CGT, al considerar que su aplicación podía provocar daños irreparables a los derechos de los trabajadores mientras se analizaba su constitucionalidad. Entre los puntos cuestionados figuraban cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, la derogación de la ley de teletrabajo, modificaciones en jornadas y vacaciones, y nuevas reglas sobre representación sindical y responsabilidad de los empleadores.

Con la resolución sobre la competencia judicial, el expediente deberá pasar ahora al fuero federal, que será el encargado de definir el futuro de la reforma laboral y su validez constitucional.

 

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