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Rechazaron la pretensión fiscal de agravar la condena al ex juez Melazo

El ex juez Melazo fue condenado por jefe de una asociación ilícita / web

Por Redacción

La Sala III rechazó por unanimidad los argumentos esbozados en el planteo recursivo

La Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense rechazó por segunda vez el intento del Ministerio Público Fiscal para revisar y agravar la condena impuesta al ex juez de Garantías de La Plata César Melazo y al ex comisario Gustavo Bursztyn en la causa por asociación ilícita.

Con esta nueva resolución, el máximo tribunal penal provincial ratificó que no existieron motivos de arbitrariedad ni gravedad institucional suficientes para habilitar una nueva revisión del fallo.

La decisión fue firmada por las juezas Miriam Ermili, Carina Verónica Gil y Juan Benavídes, integrantes de la Sala III, quienes rechazaron la queja presentada por los fiscales Mariano Sibuet y María Victoria Huergo.

El planteo fiscal buscaba revertir la sentencia dictada por el Tribunal Oral Criminal II de La Plata, que había condenado a Melazo a 7 años y 10 meses de prisión por asociación ilícita, tenencia ilegal de arma y encubrimiento, mientras que Bursztyn recibió 7 años de cárcel por asociación ilícita y tenencia ilegal de arma.

Sin embargo, los fiscales pretendían que ambos fueran considerados con roles jerárquicos dentro de la organización: jefe en el caso de Melazo y organizador respecto de Bursztyn, figuras que hubieran implicado una calificación más grave y penas mayores.

Según sostuvieron, “nada se hacía sin la anuencia del juez, y nada era posible realizar sin la logística y la intermediación de Bursztyn”.

La controversia judicial giró en torno a si la fiscalía podía acceder a una nueva revisión pese a las limitaciones procesales previstas para los recursos fiscales.

El Ministerio Público alegó arbitrariedad y gravedad institucional, argumentando que se trataba de un ex magistrado y un alto jefe policial acusados de integrar una banda criminal, situación que -según afirmaron- afectaba la credibilidad del sistema judicial y de seguridad.

Incluso, la Suprema Corte bonaerense había intervenido previamente y ordenado a Casación dictar un nuevo pronunciamiento, al considerar que el tribunal no había tratado adecuadamente los planteos constitucionales introducidos por la fiscalía.

No obstante, en esta nueva resolución, Casación concluyó que la discusión planteada por los fiscales se limitaba a una discrepancia respecto de la valoración de la prueba y no configuraba un caso excepcional de arbitrariedad.

Los jueces sostuvieron que el fallo condenatorio contó con fundamentos suficientes y que la disconformidad fiscal no habilita automáticamente una nueva instancia revisora.

Además, descartaron la existencia de gravedad institucional. Para los magistrados, el solo hecho de que los condenados hayan sido un juez y un comisario no alcanza para abrir excepcionalmente la revisión del caso, sobre todo porque “no hay impunidad”, ya que ambos fueron condenados y lo que se discute es únicamente una calificación penal más severa.

El fallo también cita doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y recuerda que los recursos extraordinarios por arbitrariedad tienen carácter “estrictamente excepcional” y no pueden transformarse en una tercera instancia ordinaria para rediscutir hechos y pruebas.

Con esta resolución firmada el 15 de mayo de 2026, Casación rechazó definitivamente la queja fiscal y dejó subsistente la sentencia condenatoria ya dictada contra Melazo y los demás acusados en la causa.

Independientemente de esta resolución denegatoria para los fiscales Sibuet y Huergo, sin costas, se hizo reserva de la cuestión federal, por lo que no se descarta que los representantes del Ministerio Público insistan en su intento por dar vuelta el decisorio en la instancia de la Corte Suprema de la Nación.

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