La defensa del odontólogo y músico platense Ricardo Diotto apeló la sentencia dictada por el Juzgado Correccional N° 1 de Campana, que lo encontró autor penalmente responsable del delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género en grado de tentativa”, en una causa iniciada por una denuncia de su ex, la actriz María Fernanda Callejón, con quien tiene una hija.
En la presentación, los abogados Alfredo J. M. Gascón, Miguel Ángel Molina y Alfredo M. Gascón, solicitaron la nulidad del fallo, su revocación y la absolución de Diotto, al considerar que la sentencia incurre en violaciones al principio de congruencia, la presunción de inocencia y el principio de “in dubio pro reo”.
Uno de los principales agravios apunta a que la acusación siempre ubicó el hecho denunciado entre las 22 y las 24 horas del 5 de junio de 2022, mientras que la sentencia terminó haciendo referencia a que el episodio habría ocurrido la noche del “4 o 5 de junio”, lo que, según los apelantes, modifica la plataforma fáctica sobre la cual Diotto ejerció su defensa.
Los defensores sostienen además que una fotografía aportada por Callejón como prueba de una presunta lesión fue tomada mucho antes del horario en que habría ocurrido el hecho investigado, circunstancia que consideran incompatible con la hipótesis acusatoria.
En otro tramo del recurso, se afirma que la denuncia fue presentada casi un año después de los hechos y sostiene la existencia de un supuesto “armado” vinculado a la separación y división de bienes del matrimonio. Según el escrito, la grabación de una discusión incorporada al expediente no reflejaría ninguna agresión física, que tampoco existe pericia que diga que Callejón tuviera lesiones y que los testimonios ofrecidos por Diotto fueron insuficientemente valorados.
Es decir que no existía certeza suficiente para arribar a una condena, por lo que reclama que la Cámara revise integralmente el fallo y dicte la absolución del imputado.
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