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“La hora de la verdad”: ¿Abusaron de una menor en la previa a un viaje de fin de curso?

En los últimos días se desarrolló un debate oral por un presunto ataque sexual a una adolescente de 15 años. La causa es de 2019. Quien estuvo sentado en el banquillo de los acusados es promotor de una empresa de excursiones estudiantiles. Expectativa

El 16 de julio la Justicia platense emitirá el veredicto del caso / Web

Por Redacción

Casi ocho años después de una grave denuncia, la Justicia Penal de La Plata llegó a la instancia de emitir un veredicto de culpabilidad o inocencia. Es un caso que atravesó la etapa de juicio oral por un presunto ataque sexual en perjuicio de una menor de 15 años, que iba a participar de un viaje de fin de curso con sus compañeros de colegio.

La víctima pertenece a una familia de la Zona Norte de la Ciudad. El imputado es el promotor de la empresa contratada en aquel entonces para la excursión estudiantil.

De acuerdo a lo que pudo saber este diario, el próximo 16 de julio la jueza Silvia Hoerr, del Tribunal Oral en lo Criminal II de nuestra ciudad, dictará el fallo y definirá la situación de R. D. D. O., sobre quien pesa la sospecha de haber violado a una adolescente en un departamento del casco urbano.

El suceso habría ocurrido en diciembre de 2018 y se expuso ante las autoridades en los primeros meses de 2019.

Ante esa situación, finalizado el debate oral, con el desarrollo de toda la prueba testimonial, pericial y la que fue incorporada por lectura, solo resta conocer si el imputado, quien al parecer sigue trabajando como promotor de una conocida agencia de viajes, lo que a muchos le llamó la atención, será condenado o absuelto por el delito de “abuso sexual con acceso carnal en los términos del art. 119 tercer párrafo del Código Penal”.

Según la acusación fiscal, como se dijo, los hechos se registraron el 20 de diciembre de 2018, en horas de la tarde-noche, en un inmueble de titularidad del coordinador de viajes.

El imputado, quien tenía 25 años, se habría aprovechado de la relación de confianza que generaba su rol laboral con estudiantes secundarios.

La víctima, siempre a decir de la requisitoria de elevación a juicio, se encontraba en el lugar en el marco de la organización de un paseo de fin de curso.

El representante del Ministerio Público Fiscal -que sostuvo la acción- indicó que “mediante intimidación y abusando del estado de indefensión y minoría de edad de la joven, cometió abuso sexual con acceso carnal (vía oral y vaginal) sin su consentimiento”.

La adolescente, de acuerdo a lo consignado en la requisitoria, manifestó en reiteradas oportunidades su negativa a participar de ese acto, pero se sintió paralizada por la situación.

El caso habría implicado violencia sexual y psicológica hacia la víctima en su condición de mujer adolescente.

Los voceros consultados indicaron que durante la investigación y el debate oral se presentó un amplio conjunto de pruebas: la declaración directa de la víctima; el testimonio de sus progenitores y de un hermano y de varias amigas de la adolescente, quienes aportaron contexto sobre la relación previa con el promotor y cómo la joven les relató lo sucedido.

También se conocieron los informes médicos y psicológicos realizados por profesionales que evaluaron a la menor.

Del lado del acusado, que no había declarado en la indagatoria, se presentaron varios compañeros de trabajo como testigos de concepto, los cuales brindaron explicaciones sobre su personalidad.

Ahora, una vez producidos los alegatos de cierre, la jueza Hoerr entró en tiempos de deliberación y en unos días hará conocer su decisión final.

En los Tribunales de La Plata se aguarda con expectativa la resolución, que será de trascendencia tanto para la víctima, su familia y el propio imputado.

El doctor Bernardo Barrué, aclararon los voceros, estuvo desde el comienzo acompañando a los padres de la chica en el rol de particular damnificado, aunque en el debate oral el ejercicio de esa función quedó en manos de la abogada Verónica Ristich.

Como se sabe, en los debates por delitos contra la integridad sexual, la producción de la prueba adquiere características particulares, dado que por lo general se trata de hechos cometidos en ámbitos de intimidad y sin testigos presenciales.

Por este motivo, las directrices internacionales y la jurisprudencia expone que siempre el testimonio de la víctima es el eje estructurante del caso, aunque no evaluado de forma aislada, sino en consonancia con otras probanzas para adquirir un cierto grado de certeza.

En ese punto, la magistrada tendrá que evaluar si, con el juicio finalizado, los elementos incorporados en el recinto alcanzan para superar el estado de incertidumbre inicial, donde se anclan el principio de inocencia y la regla ‘in dubio pro reo’, para adoptar una decisión condenatoria, que en base a los parámetros descriptos tendría que ser de quantum considerable (de entre 6 y 15 años de cárcel).

De no ser así, el camino de la absolución es el que aparece como el escenario posible.

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