El Banco Central habilitó a los bancos a prestar dólares de ahorristas a empresas que no los generen contra garantías, según la Comunicación "A" 8446, emitida el 11 de junio e incorporada al texto ordenado sobre Política de Crédito (OPRAC 1-1312) y publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida elimina para esos casos la restricción que exigía que los vencimientos de las cuotas guarden relación con el flujo de fondos del deudor en la moneda del crédito.
Hasta hoy, la normativa establecía que cuando una entidad financiera otorgaba un crédito, los plazos de repago debían corresponderse con los ingresos proyectados del deudor en la misma moneda del préstamo. Esa regla buscaba evitar descalces cambiarios que pusieran en riesgo la cadena de pagos, uno de los factores que desató la crisis de 2001.
Sin embargo, impedía también que deudores con activos dolarizados (inmuebles, depósitos en dólares, valores negociables en moneda extranjera) accedieran a financiamiento en pesos usando esos activos como garantía si sus ingresos corrientes eran en pesos.
De acuerdo al nuevo texto, el deudor queda exceptuado del requerimiento de que los vencimientos guarden relación con el flujo de ingresos en la moneda del crédito.
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