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Reforma laboral: reglamentación y cambios clave

Entre otros artículos, el Gobierno oficializó la creación del Fondo de Asistencia Laboral y un nuevo formato de cobro. El impacto sobre trabajadores, empresas y sindicatos
El ministro de Desregulación y Transformación, Federico Sturzenegger, uno de los impulsores de la reforma y el nuevo recibo de sueldos / Web
El nuevo modelo de recibo de sueldo que oficializó el Gobierno

Por Redacción

A través de cuatro decretos, el Gobierno reglamentó ayer distintos artículos de la ley de modernización laboral, con cambios que impactan en trabajadores, empleadores, sindicatos y convenios colectivos. Entre las novedades se aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo que deberá informar el costo laboral total asumido por el empresario y también quedó establecido el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a contribuir al pago de indemnizaciones.

Las medidas fueron oficializadas mediante los decretos 406, 407, 408 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial. Llevan las firmas del presidente, Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

CAMBIOS PARA TRABAJADORES

La nueva normativa establece que las licencias médicas laborales deberán instrumentarse obligatoriamente mediante receta digital, con plataformas y profesionales habilitados para dar trazabilidad al diagnóstico. Cuando empleador y trabajador disientan sobre el estado de salud se habilitará la convocatoria a una junta médica.

También se incorpora la posibilidad de homologar ante la autoridad administrativa los convenios de desvinculación por común acuerdo, dotando de mayor seguridad jurídica a las salidas consensuadas. Además, se fijan pautas para beneficios sociales no remunerativos, como gastos de transporte contra comprobante y cobertura de servicios de comedor en locales de cercanía, además de la remuneración habitual.

PARA LOS EMPLEADORES

El Decreto 408/2026, por su parte, reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado para contribuir al pago de indemnizaciones sin modificar el régimen vigente. El sistema funcionará por medio de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores, con cuentas individuales para cada empleador.

Además, el Ejecutivo fijó una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte efectuado al FAL, lo que reduciría el costo neto del sistema para las empresas. La entrada en vigencia se postergó hasta el 1° de noviembre.

En paralelo, se aprobó un nuevo régimen para empresas de servicios eventuales. La normativa alcanza además a las plataformas digitales de reparto y movilidad.

NUEVO RECIBO

La reforma incluye también un nuevo modelo de recibo de sueldo, con un apartado destinado a reflejar el costo total afrontado por el empleador entre gastos vinculados a los aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo y otros conceptos derivados de la relación laboral. Además, deberán detallarse la remuneración bruta y las deducciones correspondientes, además del salario neto percibido.

SINDICATOS Y CONVENIOS

Por otro lado, la reglamentación pone fin a la ultraactividad de los convenios colectivos y obliga a renegociar los acuerdos vencidos. Para los convenios sin fecha de vencimiento expresa, se tomará el 31 de diciembre de 2026 como referencia para iniciar el proceso.

Para los convenios aún vigentes, las cláusulas obligacionales no podrán superar el 2% del salario mínimo de convenio para los trabajadores ni el 0,5% para los empleadores. No se homologarán nuevos acuerdos que excedan esos porcentajes y los aportes a cámaras empresarias solo serán exigibles para quienes estén efectivamente afiliados.

En cuanto a la representación gremial, los cuerpos directivos deberán mantener una proporción razonable respecto de sus afiliados cotizantes. El crédito horario sindical deberá comunicarse al empleador con 48 horas de anticipación y ejercerse de manera compatible con la continuidad productiva. También se reglamenta el sindicato de empresa o grupo de empresas, que requiere seis meses de antigüedad, más del 5% de afiliados y fija un plazo de 45 días para que la Secretaría de Trabajo resuelva.

BLANQUEO DE EMPLEO INFORMAL

También quedó reglamentado el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, orientado a regularizar trabajadores no registrados y que prevé la condonación de hasta un 100% en deudas para empresas.

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