Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar

Prepagas: la Justicia ordenó limitar los aumentos al índice de inflación y devolver la diferencia

Prepagas: la Justicia ordenó limitar los aumentos al índice de inflación y devolver la diferencia
3 de Mayo de 2024 | 15:15

La justicia le dio luz verde a la cautelar que había impulsado el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud y ordenó a las prepagas que limiten los aumentos a la evolución del IPC

El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº3 a cargo del juez Juan Rafael Stinco aceptó el pedido de la Superintendencia y dejó sin efecto los aumentos desde el 1/12/2023 en adelante.

Además les ordenó a las empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de cuota a 1/12/2023, y aplicar los aumentos  según el índice de inflación. 

Además, el magistrado ordenó que lo pagado en exceso quede como crédito a favor de los usuarios para lo que les fijó a las prepagas un plazo de cinco días para que  presenten un plan donde digan cómo le van a devolver lo cobrado de más a la gente.

El impacto de la medida alcanza a un universo de 23 empresas que estaban en la cautelar de la Superintendencia, las cuales representan el 95% de los usuarios de entidad de medicina prepaga.

El Gobierno difundió cómo se deberán ajustar las cuotas de las prepagas

El Gobierno detalló cómo se deberán ajustar las cuotas de la medicina privada: el valor de cuota de referencia para la aplicación de los aumentos máximos será el correspondiente a la cuota de diciembre de 2023, independientemente de su fecha de pago o facturación.

Estos valores no podrán superar la cuota del plan de salud médico asistencial del mes de diciembre de 2023 multiplicada por (1 + la variación porcentual entre el Índice de Precios al Consumidor nivel general con cobertura nacional elaborado por el INDEC vigente al momento de la facturación correspondiente, y el mismo Índice correspondiente a diciembre de 2023), indicó la Secretaría de Comercio.

De esta manera, para calcular el valor máximo de la cuota actual (dependiendo el caso podría ser de abril o de mayo), se deberá aplicar un ajuste, cómo máximo del 93,3% para la cuota de abril (es decir la inflación acumulada entre los meses de noviembre a febrero). 

Mientras que para la cuota de mayo se deberá aplicar como máximo un ajuste del 114,6% (es decir, la inflación acumulada en los meses de noviembre a marzo).

Por ejemplo, si la cuota es de abril, se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 1,933 (si la misma se facturó después del 17 abril). Si la cuota es de mayo se deberá multiplicar el valor de la cuota de diciembre por 2,146.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE

+ Comentarios

Para comentar suscribite haciendo click aquí

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Básico Promocional

$135/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $2590

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme

Full Promocional

$190/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3970

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme
Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$135.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $2590.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla