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Era para municipios de hasta 30.000 habitantes y había desatado mucha controversia
El decreto a través del cual se vetó la norma indica que ésta contradice otras leyes y convenciones vigentes, entre ellas, la Convención de los Derechos del Niño
El gobierno bonaerense vetó ayer una ley sancionada por la Legislatura provincial que exceptuaba a los locales bailables de los municipios de hasta 30.000 habitantes de la prohibición del acceso a menores de 14 años junto con mayores de edad.
El veto, publicado ayer en el Boletín Oficial bajo el decreto 2.101, fue justificado por el Ejecutivo en que se contrapone con varios artículos de la Constitución bonaerense, de la Convención sobre los Derechos del Niño y de propia ley 14.050, que establece limitaciones para el ingreso de los menores a locales bailables.
La norma había sido aprobada en la Legislatura bonaerense y contaba con el apoyo de varios intendentes
La cuestionada ley, impulsada por el senador del PJ Patricio García, fue aprobada a finales del año pasado por la Legislatura y permitía a más de un tercio de los municipios de la provincia, entre ellos varios de la costa, habilitar el ingreso de los menores de edad a boliches junto con mayores.
La norma, ahora vetada, modificó el artículo 9 de la Ley 14.050, exceptuando “a los municipios de hasta treinta mil habitantes de la prohibición de admisión en locales bailables de menores de 14 a 17 años de edad en forma simultánea con mayores de 18 años de edad”.
En los fundamentos de la impugnación, el Gobierno de María Eugenia Vidal sostuvo que “el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia ha solicitado la observación de la iniciativa en la inteligencia de que la misma no evidencia una primordial consideración del interés superior del niño y de su protección especial”.
Asimismo, indicó que la norma infringe “el artículo 36 de la Constitución Provincial”, que dispone que “todo niño tiene derecho a la protección y formación integral, al cuidado preventivo y supletorio del Estado en situaciones de desamparo y a la asistencia tutelar y jurídica en todos los casos”.
Además, consideró que también vulnera el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que indica que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Finalmente, en el decreto del veto el gobierno señaló que “la modificación propiciada se contrapone con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley número 14.050 que establece limitaciones para el ingreso de los menores entre los catorce y diecisiete años en los locales bailables, en lo referido al horario y a la prohibición total de vender en ese ámbito cualquier tipo de bebida alcohólica”.
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