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Justicia en Primera |¿hasta que edad se deberá pagar alimentos a los hijos?

La herramienta del nuevo código para regular las responsabilidades de los padres separados

La dra. Karina Bigliardi, explicó los detalles del “Plan Parental”, un esquema que, a partir del 1 de agosto, deberán utilizar los padres que hayan decidido no continuar con la convivencia. “Primará el bienestar del más pequeño y su voz serà escuchado y tenida en cuenta” manifestó

1 de Agosto de 2015 | 12:23

En diálogo con Enrique Russo y Silvina Cairo, la integrante del Centro de asesoramiento de incapaces N 1, dra. Karina Bigliardi habló sobre el nuevo Código Civil y Comercial y las modalidades en el ámbito parental, que deberán aplicarse a partir del 1 de agosto, momento en que entrará en vigencia el nuevo cuerpo normativo.

 

 

Quien también se desempeña como docente en la Universidad Nacional de La Plata manifestó en primer término que uno de los cambios màs importantes es el del concepto de patria potestad. En este sentido dio a conocer que esta figura ya no existirá y que serà reemplazada por el concepto de “responsabilidad parental”.

Analizó que este nuevo “rótulo” tiene por objetivo abandonar el pensamiento de que, al momento de la separación, la responsabilidad del cuidado del niño debe ser de una de las partes, y tomar la postura del trabajo en conjunto.

“En el nuevo código se prevé que cuando hay separación los dos padres deben responsabilizarse por igual del cuidado del hijo y deben llegar a un acuerdo en lo que respecta a la toma de decisiones sobre la vida del niño” apuntó.

Y añadió que “ahora se presumirá que cualquier decisión que afecte la vida del niño, tuvo, previamente, una etapa de discusión y acuerdo por parte de los padres, sin entrar a considerar si hubo unilateralidad al momento de adoptar una determinación. Es decir, si uno de los padres dá autorización a un niño para realizar una actividad escolar, se presume que los dos progenitores estuvieron de acuerdo”.  


 

Plan Parental


 

Otra de los temas que abordó la especialista fue el de los gastos necesarios para la crianza del niño. Sobre este punto destacó que los padres deberán llegar a un acuerdo y presentar un plan parental en el que se detalle qué gasto le corresponderá asumir a cada uno.

Según explicó la dra Bigliardi, en el nuevo código está previsto que quien pase más tiempo con el niño deberá ser compensado económicamente por el otro progenitor, teniendo en cuenta que el padre que se dedica al cuidado del menor está dejando de lado oportunidades de trabajo y crecimiento profesional.

El plan parental, la nueva herramienta de regulación de responsabilidades prevista en el código, también deberá contar con un un esquema de los momentos que el niño compartirá con cada uno de sus padres. “Al momento de abordar este ámbito del plan parental será de suma importancia tener en cuenta la opinión del niño” detalló.

“Hoy el niño tiene presencia en todas las decisiones de su vida y debe ser consultado en todo momento. Ahora existen abogados para niños, profesionales especializados y formados para llevar la voz del niño y las inquietudes cuando se debe resolver su futuro. Además está la figura del asesor de incapaces que también puede colaborar. Es muy importante el soporte que pueden brindar estos especialistas” manifestó.


 

¿Hasta que edad se deberá pagar alimentos a los hijos?

 

.La dra Bigliardi se refirió también al régimen de manutención que tendrá lugar cuando entre en vigencia el nuevo código. A partir del 1 de agosto, las madres, podrán pedir la cuota de alimentos desde la concepción, es decir podrá utilizar estos recurso económicos para los gastos que deba afrontar en el periodo de embarazo.

Desde el momento cero de la persona y hasta los veintiún años, los dos padres tendràn la obligación de mantener a su hijo. Pero existirá la posibilidad de que los progenitores se deshagan de esta responsabilidad a partir de los dieciocho. Como explicó la letrada, para ello “los alimentantes deberán probar que el alimentado cuenta con un trabajo y los ingresos necesarios para sus sustento personal”.

Sólo se pagará la cuota de alimentos a una persona de hasta 25 años de edad en el caso de que este se encuentre en periodo de formación. Para ello el alimentado deberá probar a los alimentantes que está estudiando.

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