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La resolución se adoptó a partir de la presentación de concejales de Monte contra ese tributo
La aplicación de esta tasa ya generó controversia
La aplicación de la denominada “tasa vial”, un tributo que cobran algunos municipios a la carga de combustibles en sus distritos para financiar obras, recibió ayer un nuevo revés en Tribunales.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata declaró ayer “inconstitucional” el cobro de esa tasa en el municipio bonaerense de San Miguel del Monte, uno de los distritos donde se cobra un adicional por cada litro de nafta o gasoil o metro cúbico de GNC.
El fallo, del titular del juzgado Contencioso Administrativo 1 de La Plata Luis Arias, hizo lugar a una declaración de certeza promovida por cuatro concejales de la UCR de ese distrito, quienes habían denunciado la “ilegalidad” del cobro de la tasa aprobada por ordenanza en enero de 2014.
El cobro de este tributo, que se aplica en 14 distritos, la mayoría de ellos gobernador por el Frente Renovador de Sergio Massa, ya venía generando controversia. Primero hubo una reacción de parte del gobierno provincial, quien presentó un recurso ante la Comisión Federal de Impuestos (CFI). A eso le siguieron reclamos ante la Justicia de parte de particulares o, como en el caso de Monte, de concejales que se oponen al cobro de ese tributo.
En el fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo de La Plata conocido ayer se destaca que el nuevo tributo “implica el desconocimiento de la actividad gravada” y que resulta “contraria” al decreto que creó el Fondo Nacional de Vialidad que impide a provincias y municipios establecer otras cargas impositivas sobre los combustibles.
“Tratándose de una tasa que grava el consumo de combustibles líquidos, en confrontación directa con las normas indicadas precedentemente, entiendo que surge palmaria su inconstitucionalidad”, sostuvo el magistrado platense en el fallo al que accedió este diario.
“La contraprestación de un servicio (a cambio del pago de la tasa), no se verifica en la presente relación tributaria, de modo que su aplicación en tales condiciones deviene irrazonable”, destaca el fallo, que además subraya que para quienes pagan el tributo no existe “una concreta contraprestación a cambio”.
Por ello, el magistrado consideró que “la tasa de mantenimiento vial municipal deviene inconstitucional” y dispuso que “los efectos de tal declaración sean de aplicación a todos los sujetos que consuman combustibles en las expendedoras localizadas en Monte”.
La declaración de inconstitucionalidad se suma a un fallo de noviembre del año pasado de la Cámara de Apelaciones de ese fuero, que ordenó al municipio de Monte no aplicar la tasa vial por considerarla “irrazonable”.
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