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Policiales |FUE EN EL MARCO DE UN JUICIO A DOS JOVENES PLATENSES

Un novedoso fallo considera que la tenencia de droga no es delito

Se aplica en casos de posesión simple de estupefacientes y para consumo personal

2 de Marzo de 2013 | 00:00
EL FISCAL DE JUICIO RUBÉN SARLO
EL FISCAL DE JUICIO RUBÉN SARLO

En un novedoso fallo, un tribunal platense, a partir de un dictamen del fiscal del Crimen Rubén Sarlo, en un juicio por un caso de posible violación de la ley de Estupefacientes, concluyó que la tenencia simple y para consumo personal no constituyen delito.

El Tribunal Oral en lo Criminal I -integrado por los jueces Guillermo Labombarda, Patricia de la Serna y Samuel Saraví Paz- hizo lugar al requerimiento fiscal, en el que desacreditó las mencionadas figuras legales y requirió el sobreseimiento de dos imputados.

El caso llegó a debate oral como violación al artículo 14, párrafo primero, de la ley de Estupefacientes 23.737, y las causas se iniciaron en los años 2009 y 2011, respectivamente, a dos jóvenes platenses que tenían en su poder unos 20 gramos de cocaína cada uno.

LOS ARGUMENTOS

El fiscal Sarlo, que hasta ahora había defendido la penalización de los adictos que son encontrados con droga en su poder y que también consideraba punible la tenencia simple de droga en alguien que no la tenga para su propio consumo, cambió su criterio. Ahora entendió que “reprimir dicha conducta vulnera la garantía de privacidad garantizada por el artículo 19 de la Constitución Nacional, pues constituye una acción privada del ciudadano”.

Para el funcionario “estos delitos llamados ‘de peligro abstracto´ deben ser cuidadosamente interpretados en cada caso en particular -tarea exclusiva del Poder Judicial- porque conllevan otro peligro en sí mismos como es generar inseguridad jurídica y violación a los principios de legalidad y de razonabilidad, también de raigambre constitucional”.

Si bien el fiscal reconoce que “los derechos individuales pueden ser reglamentados y restringidos únicamente por las leyes que dicta el Congreso Nacional, el Poder Judicial resulta ser guardián del equilibrio de la partitura liberal de los constituyentes, correspondiéndole mensurar cuándo y hasta dónde una de esas leyes es legítima para restringir un derecho”.

“La sociedad moderna ha desarrollado nuevos ámbitos en el Derecho Penal y se disipa así el concepto de bien jurídico que protegen las leyes”, explicó.

También advirtió sobre “una progresiva desnaturalización de contenido ante una alarmante judicialización de la conflictividad social que hizo posible en materia penal una expansión inusitada que pone en riesgo los principios básicos del derecho democrático. Ello porque se diluyen los límites del objeto de protección legal a través de la tipificación de figuras de ‘peligro abstracto’ que pueden transformar el Estado liberal en uno de corte autoritario que no respeta los límites constitucionales de intervención de los jueces”.

El fiscal culpó a los legisladores nacionales de “acuñar delitos de peligro abstracto en lugar de bregar para que otros sectores sociales, y no el Poder Judicial, pudieran encargarse de meras infracciones administrativas sin elevarlas a categoría de delitos. Entonces, la falta de prevención se ha pretendido suplir con limitación de conductas que no afectan de manera alguna a terceros, y por lo tanto carecen del contenido de lesividad, que es esencial para trasponer la barrera constitucional del principio de las acciones privadas”.

LIBERTAD INDIVIDUAL Y SEGURIDAD JURIDICA

El doctor Sarlo precisó en su dictamen que “el Poder Estatal aplica su cara más dura al ciudadano mediante el poder punitivo, y allí hay que buscar las limitaciones constitucionales que ha requerido ante los Jueces”.

“Si el bien jurídico -agregó- no resulta afectado realmente, no puede haber delito potencial, ello es devastador para la libertad individual y la seguridad jurídica de los ciudadanos”.

“Por ello la simple tenencia de drogas en poder de alguien no puede producir sensación de inseguridad si no trasciende en real afectación a un tercero. Este es el argumento del fallo ‘Arriola’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rige desde el año 2009 como garantía constitucional de la esfera privada de los individuos”, destacó el fiscal de Juicio.

En ese sentido resaltó que “ninguna droga puede resultar peligrosa, si no existe una acción concreta lesiva de bienes de otros”.

También citó un dictamen de la procuradora bonaerense María del Carmen Falbo, donde estableció que “un menor con droga en su campera, sentado en una plaza solo y con poca cantidad de estupefacientes en su poder, no pone en peligro la salud púbica, lo que caracteriza el delito”.

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