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Información General |PLANTEOS ENCONTRADOS ENTRE AMOR, DEMENCIA E INCAPACIDAD JURIDICA

Casarse en la vejez: el caso de Di Stéfano instala un debate

El ex crack tiene 86 y se quiere casar con una mujer de 36. Sus hijos piden declararlo “incapaz”. ¿Cuidado o interés?

16 de Mayo de 2013 | 00:00
ALFREDO Y GINA. EL AMOR DE LA PAREJA ENCUENTRA FÉRREA OPOSICIÓN ENTRE LOS CINCO HIJOS DEL EX CRACK ARGENTINO
ALFREDO Y GINA. EL AMOR DE LA PAREJA ENCUENTRA FÉRREA OPOSICIÓN ENTRE LOS CINCO HIJOS DEL EX CRACK ARGENTINO

A principios de mayo, los hijos de Alfredo Di Stéfano, el ex crack de River Plate y el Real Madrid, que actualmente tiene 86 años, se presentaron ante la justicia madrileña -donde reside el ex futbolista y actual presidente honorario del Real Madrid- para solicitar su declaración de incapacidad ante la intención de su padre de querer casarse con una mujer 50 años más joven que él, y quien fue su secretaria durante una década (ver aparte).

Dos días después, los descendientes del crack argentino publicaron un comunicado en el que argumentaban que la “decisión de promover la incapacitación de nuestro padre se basa, exclusivamente, en el deseo de favorecer su máxima protección en todos los órdenes de su vida”.

El tema, desde ya, generó muchas suspicacias y, más allá del amor de la pareja, del deseo de los hijos o de una futura herencia en disputa, plantea el tema de si un adulto mayor puede decidir por sí mismo -como en este caso casarse con una mujer mucho más joven- o si el solo hecho de tener una cierta edad es sinónimo de incapacidad jurídica.

En el marco de este debate, especialistas en gerontología, neurología y derecho coinciden en destacar que “hay que dejar de asociar vejez con demencia” y que “no todo deterioro cognitivo genera incapacidad jurídica”.

“No sucede siempre y no puedo opinar en el caso concreto de Di Stéfano -señaló la doctora en Derecho María Isolina Davobe- pero la estrategia de pedir la incapacidad o interdicción de una persona es común entre los herederos. Y basados en el prejuicio de que no pueden establecer nuevas relaciones amorosas o de que no tienen capacidad para hacer buenos negocios, muchas veces se intentan cercenar los derechos de las personas mayores”.

“La capacidad -añadió- es una regla de oro en nuestra jurisprudencia, tanto en Argentina como en España, y se trata de una condición que una vez que se adquiere a los 18 años no se puede restringir salvo que lo determine un juez. En nuestro país existe la figura de incapacidad y de inhabilitación; la diferencia es que la primera implica una restricción total de las decisiones y la persona queda bajo la tutela de un curador, en tanto en el segundo caso el curador es alguien que asiste. Una persona incapaz no tiene firma para ningún acto, en tanto una persona declarada inhábil firma junto a su curador”.

“Y un elemento importante en el derecho argentino a partir de la Ley de Salud Mental -concluyó- es que en el caso de que un juez determine la incapacidad, debe hacer una lista de las cosas que esa persona tiene restringidas, en tanto todo lo que está por fuera lo tiene permitido”.

“Más allá del debate del caso de Di Stéfano- destacó por su parte el psicogerontólogo Ricardo Iacub- es importante que como sociedad entendamos que el adulto mayor puede decidir. Porque no todas las personas mayores tienen demencia y, aún cuando exista algún deterioro cognitivo, esto puede no afectar su discernimiento.

“Con el paso de los años -describió Iacub- existe un declive del nivel cognitivo que se traduce en una disminución en el desempeño por cambios fisiológicos, pero esto es diferente a tener una patología. Y aún cuando existe deterioro cognitivo, no siempre éste afecta las funciones de las personas”.

En el mismo sentido, el médico psiquiatra Pablo Richly aclaró que “la demencia no necesariamente produce incapacidad” y explicó que esta última se da cuando “la persona pierde su capacidad de discernir y, por tanto, de tomar decisiones”.

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