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La Justicia federal le dio la derecha a la junta electoral central de la Universidad Nacional de La Plata en el conflicto que derivó en la impugnación a que 15 graduados del Observatorio ejerzan su derecho al voto, pues mantienen relación de dependencia (laboral) con la casa de estudios.
Luego de que la junta impugnara a ese grupo de graduados, como se informó en la edición de ayer, los afectados pidieron a la Justicia que dicte una medida cautelar para poder sufragar en una urna aparte hasta que se decida la cuestión de fondo.
Dijeron que “así ocurrió hace cuatro años” y aseguraron que el estatuto de la UNLP no menciona el requisito del “no vínculo laboral” a la hora de hablar del voto de los graduados.
Pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata se basó en un dictamen de la Corte Suprema que indica que entre los presupuestos que “deberán asegurar los estatutos de cada universidad se encuentra el que dispone que los graduados, en caso de ser incorporados en los cuerpos colegiados, pueden elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria”.
Sigue: “Desde esta perspectiva (la Corte) concluyó que la prohibición en cuestión sólo se dirige a limitar la participación en los órganos de gobierno de los graduados en relación de dependencia con la universidad, a los fines de la representación de su claustro en el carácter que les es propio, esto es, el de graduados”.
Vale aclarar que las elecciones de graduados se dividen en dos categorías. Por un lado votan los jefes de trabajos prácticos (JTP). Por el otro, los ayudantes diplomados y graduados.
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Sucede que todos son graduados. Pero mientras los JTP y los ayudantes diplomados son docentes en ejercicio, los denominados “graduados” a secas son aquellos que no mantienen un vínculo laboral con la Universidad. La interpretación del estatuto -como en otros puntos- es diversa. Hasta hoy en día, incluso, muchos se preguntan porqué los JTP no votan junto con los profesores. Baches.
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