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El Tribunal de Casación Penal de la Provincia rechazó un recurso presentado por la defensa de dos condenados en un juicio por jurados que pedía la nulidad del veredicto al considerar que se había violado el principio de imparcialidad.
La Sala I de Casación, con el voto de los jueces Daniel Carral y Ricardo Maidana, resolvió, en consonancia con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, rechazar ese recurso.
La defensa de esos condenados había pedido la nulidad del veredicto dictado por un jurado popular por la supuesta violación del principio de imparcialidad del juzgador, en tanto dos de los candidatos a integrar el Jurado omitieron cierta información sobre su condición de haber sido “víctimas de un delito”.
El Tribunal de Jurados se pronunció en diciembre de 2015 dictando veredicto de culpabilidad por unanimidad de sus doce miembros, respecto de los acusados por los delitos de homicidio agravado por el uso de armas de fuego y la participación de un menor de edad.
La defensa de los condenados había pedido la nulidad del fallo al sostener que dos jurados ocultaron que habían sido víctimas de delitos
La defensa de los condenados presentó luego un recurso basado en la circunstancia de que dos de los jurados habían sido víctimas de delitos (sin relación con el hecho juzgado) y que habían ocultado esa información.
Pero para el tribunal de Casación, ese hecho no constituye motivo suficiente para considerar que el Jurado no había sido imparcial, y así, revocar el veredicto de culpabilidad.
En ese proceso, la fiscal de Casación Alejandra Moretti se refirió al proceso de selección de jurados populares, y a las cuestiones vinculadas con las recusaciones “con” y “sin causa”.
Allí dictaminó que “se deberían ignorar los errores que no afecten la imprescindible imparcialidad de un juicio” y que, para sustentar un planteo de ocultamiento o mendacidad del candidato a jurado, la parte debe primero demostrar que el “jurado” no respondió honestamente a una pregunta fundamental y, luego, deberían probar que una respuesta correcta habría proporcionado una “razón válida” para fundar una recusación.
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