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Fue después de que padres denunciaran que no habían sido consultados sobre el reajuste para 2017
Un colegio privado deberá dar marcha atrás con el aumento en el monto de las cuotas fijado para este año y tendrá que retrotraer los valores a noviembre de 2016. Así lo resolvió el juzgado municipal de Faltas Nº 2 con competencia en Defensa del Consumidor luego de que padres de alumnos del establecimiento denunciaran que no habían sido consultados sobre el reajuste de aranceles.
Se trata de la Nueva Escuela Argentina -NEA-, con sede en la calle 6 entre 41 y 42. El colegio se encuentra entre las contadas instituciones de enseñanza privada de la Ciudad que no están subsidiadas por el Estado. Según se explicó en el juzgado a cargo de Dante Rusconi, la legislación establece para esa clase de gestión educativa que la aplicación de aumentos en los valores de las cuotas debe obtener la mayoría de los consentimientos de forma “individual y expresa” de los padres o responsables de los alumnos.
Los denunciantes y los directivos del colegio pasaron antes de que el conflicto se dirima en el juzgado por una instancia de mediación, pero al no llegar las partes a un acuerdo intervino la justicia comunal de Faltas y Rusconi ordenó al establecimiento educativo volver a los valores de las cuotas de noviembre del año pasado.
En marzo último, un grupo de madres y padres de alumnos que asisten a la NEA se presentó ante la dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad y objetó, por considerar “exagerados”, los aumentos que habían sufrido los aranceles de los distintos niveles de la institución.
El reclamo de los padres planteaba que en agosto de 2016 las cuotas rondaban los $3.300 y que los directivos de la NEA les habían hecho firmar la propuesta de aranceles para el 2017 sin monto, es decir, en blanco. A principios de este año, según indicaron los denunciantes, la escuela repartió “en sobres cerrados” los nuevos importes mensuales, que promediaban un aumento de más del 50 por ciento, según se remarcó.
En la oficina de Defensa del Consumidor, donde se recibió la denuncia, se intentó arribar a un acuerdo conciliatorio entre los denunciantes y el colegio, pero no fue posible. La NEA sostuvo que su proceder era “legítimo” y en ese sentido explicaba que se había reservado la posibilidad de modificar los valores en el contrato y en el reglamento interno del establecimiento, y que además “la situación económica y los aumentos de los docentes” justificaban los nuevos aranceles.
Ante ese resultado, los padres solicitaron el dictado de una medida preventiva (una acción cautelar administrativa) y el expediente fue girado para que lo resuelva el juzgado de Faltas 2. Rusconi “colectivizó” el trámite teniendo en cuenta el carácter “plurindividual de la potencial afectación de los derechos implicados”, porque, según puntualizó el juez en el dictamen, “los derechos de consumidores y usuarios configuran un típico caso de derechos de incidencia colectiva amparados en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional, que por ello exceden el plano netamente individual e interesan a la sociedad toda como depositaria del interés público y destinataria del bienestar general”.
La sentencia analiza el marco legal de aplicación a los aranceles de las instituciones de enseñanza privada, y puntualmente los artículos 5 y 7 del decreto 2417/93, que obliga a los colegios a presentar todos los años ante las autoridades de la cartera educativa una declaración jurada mediante la se acredita que el contrato educativo cuenta con la conformidad individual y expresa de la mayoría de los padres o responsables de los alumnos que concurran al establecimiento.
Vale aclarar que EL DIA se comunicó con el colegio pero desde la institución no se realizaron comentarios sobre el fallo judicial.
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