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El juez Alejandro Daniel Esmoris subrogante del Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) de nuestra ciudad otorgó a los represores Ramón Fernández y Abel Dupuy el beneficio del 2x1 en el cómputo de las penas de prisión a las que fueron condenados en 2010.
La Unidad Fiscal Federal en materia de Derechos Humanos de La Plata, a cargo de Rodolfo Marcelo Molina y Hernán Schapiro, se había opuesto a la solicitud de la defensa de aplicar el controvertido 2x1 resuelto en la causa “Muiña” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fernández y Dupuy fueron condenados en 2010, mediante sentencias que se encuentran firmes, a 25 años de prisión y a prisión perpetua, respectivamente, por su participación en delitos y homicidios cometidos en la Unidad Penal 9 platense durante la última dictadura.
En el fuero federal los tribunales orales se encuentran a cargo de la ejecución de la pena y para las sentencias que se encuentran firmes las resoluciones se producen de manera unipersonal, por lo que adoptó la decisión en solitario el juez Esmoris.
“Más allá de las interpretaciones que, acerca de la aplicación del artículo 7 de la ley 24.390 en su redacción originaria se han formulado, entiendo, ajustado a derecho, que la efectividad de dicha norma no puede supeditarse a ninguna condición, verbigracia, que el condenado haya sufrido encierro durante su vigencia”, consideró Esmoris en referencia a la derogada norma.
Según el magistrado, “corresponde que se aplique” en este caso la “regla del 2x1 y como consecuencia de ello, realizar un nuevo cómputo de detención”, y citó cinco apartados del fallo “Bignone, Reynaldo, Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario” de la Corte (considerandos 11, 14, 15, 16 y 17 de los votos de Carlos Rosenkratz y Elena Highton de Nolasco, que constituyeron mayoría con Horacio Rosatti).
Por su parte, los fiscales Molina y Schapiro dictaminaron que la solicitud de otorgamiento de la libertad condicional debía ser rechazada. Esmoris recordó que, entre sus argumentos, los representantes del Ministerio Público Fiscal “señalaron que la ley 24.390 estuvo vigente entre el 21 de noviembre de 1994 y el 1° de junio de 2001, etapa durante la cual los hechos atribuidos ya habían sido cometidos, y el imputado aún no había sido sometido a proceso ni, claro está, estuvo sujeto a prisión preventiva”.
En ese sentido, habían considerado “que la Ley 24.390 nunca tuvo aplicación con respecto a los delitos de lesa humanidad y que no podría considerarse como una ley intermedia, pues cuando se sancionó tenían vigencia las leyes de punto final y obediencia debida que excluían su aplicación con respecto a estos delitos”.
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