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La ley de paridad, a un segundo plano

30 de Agosto de 2017 | 02:56
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La ley de paridad, que dispone que las listas de candidatos estén integradas en igual proporción por hombres y mujeres, viene teniendo un debut accidentado en Provincia.

Es que la Junta Electoral bonaerense emitió ayer una resolución en la que dispone que ese principio de igualdad de género y alternancia entre candidatos hombres y mujeres no deberá cumplirse cuando se deban integrar diferentes nóminas que hayan participado de internas en las Primarias.

El organismo que preside la titular de la Suprema Corte Hilda Kogan dictó ayer la resolución de cara al proceso que atraviesan las fuerzas que presentaron más de una lista en las PASO y que ahora deben conformar, con todas las opciones, una nómina para participar de las elecciones de octubre intercalando candidatos entre las ganadoras y las perdedoras que hayan llegado al piso.

La integración de esas listas finales, que según el cronograma deben oficializarse antes del día 2 de septiembre a las 24 horas, no deberán cumplir obligatoriamente con el principio de equidad de género.

En “los casos de asociaciones políticas o alianzas en cuyas elecciones primarias hayan participado más de una lista, independientemente de la categoría que se trate, sería en muchas de ellas imposible materialmente integrar las listas mayoritarias y minoritarias, de corresponder, con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular”, sostiene en los considerandos la resolución que se dio a conocer ayer.

Además, desliza una suerte de cuestionamiento al gobierno de María Eugenia Vidal, al recordar en ese marco, que “el Poder Ejecutivo no reglamentó dicha norma que deberá aplicarse para conformar las listas en las próximas elecciones generales”. “Se debe armonizar entre la protección al cupo, el principio de respeto de la genuina expresión del pueblo y tener como regla la alternancia y secuencialidad siempre que sea posible sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos”, añadió el tribunal.

Por ello, resolvió que “las listas de candidatos para las elecciones generales de una misma alianza que deban ser integradas entre dos o más listas que participaron de las EPAOS, deberán ser presentadas sin alterar el orden previsto en las listas de candidatos que participaron en las elecciones primarias al momento de hacer la integración”.

 

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