PAGO DIGITAL
Miguel A. Reguera, dice: “¿Por qué el pago digital es obligatorio y no facultativo? Es difícil de comprender por qué quienes proclaman ampliar los márgenes de libertad en la vida cotidiana, claudican frente a la decisión de los mercaderes de obligar a generaciones enteras (con mayor perjuicio para los adultos mayores, obviamente) a tener que realizar transacciones en forma digital, no aceptando canales de pago alternativos. La transacción y el pago presencial, ya sea con dinero físico o con instrumentos bancarios debería ser sostenida por los organismos de Defensa del Consumidor, como facultativa para los ciudadanos que no desean adherir a estas nuevas formas de pago. ¿Por qué algunos no querrían abandonar el pago presencial? Primero por los costos, porque deberían acceder a herramientas como computadoras o teléfonos con capacidad operativa, que muchas veces no tienen, no llevan consigo o carecen de saldo o señal. Está claro que deberían tener acceso al servicio de internet, que no suele ser gratuito. Segundo, la mayor parte de los afectados carece de los conocimientos técnicos para protegerse por sí mismos de los riesgos del pago digital por la web. Uno de esos riesgos es que no desaparece la posibilidad de la clonación de las tarjetas físicas, pues los ciberdelincuentes podrían tener acceso a los datos del consumidor y fabricar esas tarjetas”.
“Otras posibilidades de riesgo son el acceso a los datos personales y financieros, el envío de mensajes o mails para a través del “phishing” o pesca del desprevenido, provocar una estafa. También podrían resultar fraudes a través de la obtención de créditos o compras no deseadas; y además es evidente que en caso de un mínimo error u omisión al pagar y transferir se dificulta recuperar el dinero abonado, frente a la inmediatez de la posibilidad de solucionarlo en una transacción presencial. Creo que cada sistema de pago tiene sus ventajas y desventajas y debería existir siempre la posibilidad de elegir entre el pago presencial con el dinero de curso legal y forzoso como reza el Código Civil y Comercial, u optar por el pago a través de medios digitales para aquellos que se sienten mas cómodos y dispuestos a asumir los costos de este tipo de transacción”.
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