MULTAS DE TRÁNSITO
Silvia G. Cilia, señala: “Tanto la Municipalidad de La Plata como la de Berisso ante la falta de fondos buscarian la mejor manera de recaudar aplicando multas. El día 16 de marzo de 2026 se me labró una infracción en Av. 122 y calle 59, en Berisso, acusándome de estar detenida sobre la línea peatonal. Sin embargo, las propias imágenes que me enviaron muestran claramente que mi vehículo estaba en circulación, no detenido. Cuando un vehículo circula, necesariamente pisa la senda peatonal en el proceso de avance porque a la Argentina todavía no llego el auto volador. Por lo tanto, no hubo infracción.
“Lo más indignante es la forma en que se resuelve la nulidad del acta. La autoridad no reconoce el error en la interpretación de la supuesta falta, sino que justifica la anulación argumentando que las líneas de detención estaban deterioradas o poco visibles. Aunque esto no se condice con la realidad: las líneas en las imágenes son claras , y el punto central no era la visibilidad, sino que mi vehículo nunca estuvo detenido. Estaba circulando.
“En lugar de admitir que se generó una multa incorrecta, se apeló a una justificación secundaria desvíando el verdadero problema, el motivo de la no multa.
“Esto es lo que preocupa: no solo se generan multas erróneas, sino que tampoco se reconoce claramente el motivo real de su nulidad. “¿Cuántas infracciones se labran bajo criterios incorrectos? ¿Cuántas veces el ciudadano tiene que perder tiempo para demostrar algo que ya es evidente en las propias pruebas? ¿O pagar lo que no corresponde por no saber defenderse? “La seguridad vial debería basarse en criterios claros, Pero cuando las herramientas se utilizan de manera incorrecta, dejan de cumplir su función preventiva perdiendo legitimidad y transformándose en un mecanismo meramente recaudatorio Y abuso de poder. No se trata de evitar responsabilidades, sino de exigir que las multas se apliquen correctamente y que, cuando no corresponden, se reconozca sin rodeos el error.”
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