USURA
Cecilia Gentile, señala: “En Argentina, la usura está penalizada por el Artículo 175 bis del Código Penal. Se configura cuando alguien se aprovecha de la necesidad, ligereza o inexperiencia de otra persona para exigir intereses excesivos, ventajas desproporcionadas o garantías extorsivas. Si el delito es cometido por un prestamista profesional o habitual, la pena sería mayor. Ante esto me pregunto como es posible que haya bancos, empresas financieras como las tarjetas de crédito y mercados virtuales que públicamente se conocen las tasas del 100 al 700 por ciento y conceden créditos a quienes a priori saben su debilidad económica o falta de educación financiera. No soy instruida en leyes, solo me da a pensar que día a día salen informes de la morosidad en aumento y los intereses usureros que se aplican obligando al mas dispuesto a pagar a no poder hacerlo.”
SUSCRIBITE a esta promo especial