El Tribunal en lo Criminal IV de La Plata, integrado por los jueces Emir Alfredo Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Hernán Decastelli, dictó un veredicto condenatorio en la causa contra M. A. M. (55), a quien por mayoría le aplicó una pena de 18 años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, como autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por convivencia preexistente, en concurso real”.
El fallo, de reciente data, declaró probada la existencia de los hechos y la participación del imputado en el rol de autor.
Según el veredicto, en fecha indeterminada, pero alrededor de los 7 y 8 años de edad de la víctima, su hija biológica, M. A. M. concretó los aberrantes ataques -de manera reiterada-.
El escenario de los hechos, siempre a decir del resolutorio, al que este diario tuvo acceso, ocurrió en la vivienda familiar ubicada sobre la ruta 2, a la altura de la localidad de Etcheverry.
Con el voto preopintante del juez Emir Alfredo Caputo Tártara, el órgano colegiado tuvo por acreditado que los abusos comenzaron con tocamientos de connotación sexual mientras la niña dormía en la misma cama de dos plazas junto a su padre y su hermano mayor (quien permanecía dormido).
Posteriormente, se consignó en el fallo, el imputado escaló en su conducta disvaliosa: se recostaba sobre el cuerpo de la menor, le tapaba la boca con la mano para impedir que emitiera sonidos y la sometía.
Los magistrados estimaron que los accesos carnales se produjeron en un número no inferior a diez oportunidades.
La víctima relató que su padre la amenazó con matar a su madre si hablaba, amenaza que fue determinante para que mantuviera silencio durante años. Solo a los 13 reveló lo sucedido y a partir de ese instante se puso en marcha la maquinaria judicial, que ahora terminó con la mencionada imposición de pena.
El Tribunal valoró especialmente el testimonio “coherente, espontáneo y sin contradicciones” de la damnificada, actualmente de 20 años, quien aportó detalles precisos sobre la dinámica de los abusos, la disposición en la cama y las amenazas recibidas.
También el aporte de su madre, quien confirmó la revelación a los 13 años y describió las secuelas que le trajo aparejadas: pánico, insomnio, dificultades escolares y alteraciones que persisten hasta la actualidad.
Por si fuera poco, los relatos de otras hijas del imputado -de distintas madres-, fueron coincidentes en su patrón de conducta y expresaron situaciones de abuso similares cuando ellas eran niñas. Concretamente hablaron de sexo oral y tocamientos inverecundos.
El informe médico legal fue otra de las piezas en la que se basó el fallo, ya que constató la presencia de dos desgarros antiguos en el himen, compatibles con las penetraciones descriptas.
En el plano de la capacidad para estar en juicio y, entender la criminalidad de los actos cometidos, los informes psicológicos y psiquiátricos al imputado lo consideraron apto, pese a ciertas limitaciones cognitivas derivadas de un accidente eléctrico en la infancia.
En esos estudios se destacó además la baja empatía y dificultades para conectar emocionalmente.
Al analizar los planteos de las partes, los jueces rechazaron la hipótesis defensiva de un supuesto “interés económico” de las denunciantes, al considerar que las declaraciones de las víctimas resultaron verosímiles, persistentes y corroboradas por la prueba objetiva.
Fue por eso que a la hora de aplicar la sanción, los jueces Caputo Tártara y Crispiani terminaron por imponer la pena de 18 años de prisión, ya que Decastelli, pese a coincidir en la calificación legal y en la autoría, requirió 16.
Entre las citas más importantes del voto de Caputo Tártara se puede mencionar: “Los delitos sexuales contra menores presentan desafíos probatorios singulares derivados de la dinámica de poder entre agresor y víctima, la relación parental, y el contexto en que ocurrieron los hechos, lo que justifica una valoración probatoria sensible a esas circunstancias. En ese marco, lo declarado por las antes mencionadas declarantes, no busca juzgar hechos distintos sino corroborar la mecánica abusiva desplegada por el imputado, quien no es un agresor ocasional sino alguien con una conducta reiterada y persistente”.
“Valoro especialmente como circunstancias agravantes la condición de niña y de mujer de la víctima, así como el vínculo de ascendencia directa que unía al imputado con ella en calidad de progenitor, de conformidad con las previsiones del marco normativo nacional e internacional vigente en materia de protección de los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes”, consideró el juez.
“La intersección de ambas condiciones -niña y mujer- potencia la situación de indefensión, conforme también lo sostienen los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional como la Convención sobre los Derechos del Niño, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, que obligan a los Estados a adoptar medidas especiales de protección frente a la violencia basada en el género y la edad. Estos instrumentos no constituyen meras declaraciones programáticas sino herramientas de interpretación vinculantes que los órganos jurisdiccionales estamos obligados a aplicar al momento de individualizar la respuesta punitiva del Estado frente a hechos de esta naturaleza”, completó.
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