El Tribunal de Apelaciones de la AFA desestimó la protesta formal de Vélez Sarsfield, que había solicitado la revocación del fallo del Tribunal de Disciplina que decidió respetar el resultado deportivo más allá del incumplimiento reglamentario del xeneize en el partido de la Copa Argentina, en el cual el equipo del Vasco Arruabarrena incluyó seis jugadores extranjeros en planilla, de los cuales cinco vieron acción ante el Fortín.
Vélez no solo había solicitado la revocación del fallo original del Tribunal de Disciplina sino que interpuso una medida cautelar -dentro del propio Tribunal- para evitar que se dispute el encuentro entre Boca y Racing por los cuartos de final de la competición hasta resolver de manera final su pedido, al considerar que habría un “daño irreparable” ante la disputa del encuentro, mientras se espera la resolución de la apelación ya que ante un posterior fallo favorable, este sería imposible de ejecutar.
Ante la situación planteada por Vélez Sarsfield, mediante el Boletín 6954 (en el expediente nº 99780), el Honorable Tribunal de Apelaciones de laAFA resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Vélez Sarsfield contra la resolución del 22/9/2026 publicada en el Boletín N° 6950.
En los fundamentos, el Tribuna sostuvo que el rechazo de una protesta por supuesta alineación indebida no encuadra dentro de las decisiones recurribles previstas en el artículo 55 del Código Disciplinario y el artículo 67, apartado 3.1 del Estatuto de la AFA que enumera las “sanciones graves” susceptibles de apelación.
Así, el Tribunal determinó no hacer lugar a la solicitud de medida provisional urgente para suspender los efectos deportivos y el encuentro Racing Club-Boca Juniors, ya que las medidas cautelares son de carácter estrictamente instrumental y dependen de una instancia recursiva admisible. La decisión final fue firmada por el Presidente del Tribunal, Dr. Héctor Luis Latorraga, el vicepresidente Dr. Fernando Mancini y el vocal Guillermo Rojo, quienes decidieron además la devolución del depósito del arancel por el recurso denegado.
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