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El Xeneize tiene cinco días para el descargo

sigue la bronca con boca

Por Redacción

El conflicto institucional que sacude los escritorios del fútbol argentino sumó la primera información oficial del Tribunal de Disciplina. Ante la presentación realizada por Vélez (la cual exige la clasificación directa a los cuartos de final de la Copa Argentina al considerar que Boca quebrantó la normativa vigente al incluir a media docena de futbolistas foráneos en el compromiso del pasado 2 de septiembre), el Tribunal notificó oficialmente ayer la apertura del expediente 99.780 a través del cual “se da vista por el término de cinco días contados desde la fecha de esta resolución, al Club Boca Juniors, debiendo tomar conocimiento y contestar dentro de ese plazo. Art. 36 del Código Disciplinario”, proyectándose un fallo definitivo para el próximo jueves. La ofensiva jurídica del Fortín se estructuró sobre la base de un incumplimiento reglamentario que limita a cinco el cupo de extranjeros permitidos en la planilla oficial, apoyándose en las constancias documentales tanto del acta del partido como del sistema COMET y solicitando la suspensión de los efectos deportivos de la serie.

Sin embargo, voces de la AFA revelaron que la presentación velezana chocaría contra un escollo institucional de difícil superación en el plano estrictamente deportivo, debido a que la jurisprudencia de la FIFA estipula que la protesta carece de asidero si el sexto jugador en cuestión no ingresa efectivamente al terreno de juego, privando al infractor de cualquier rédito competitivo.

Bajo este riguroso criterio del derecho internacional aplicable a la materia, desde la casa madre del fútbol nacional deslizaron que el equívoco xeneize podría merecer algún tipo de corrección disciplinaria de carácter administrativo, pero enfatizaron con contundencia que no existen fundamentos reglamentarios para anular el resultado deportivo obtenido en la cancha, sentenciando categóricamente que la institución azul y oro incurrió en una falta de gestión burocrática y no en una transgresión que altere el espíritu de la competencia.

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