

Juana Viale
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Juana Viale
Con aristas escandalosas y dramáticas, el caso de la actriz Juana Viale ha reinstalado en la opinión pública un debate sensible y a la vez complejo: el del derecho a la intimidad y el rol de los medios de comunicación. Los comentarios de los lectores en sitios de internet, así como el caudal de opiniones que circulan por las redes sociales, muestran que la polémica está instalada y que, por supuesto, existen diversos puntos de vista.
¿Hay una intromisión en cuestiones de la esfera privada? ¿Se ha transgredido un límite al difundir imágenes de una presunta relación sentimental entre la actriz y el ex ministro de Economía Martín Lousteau? ¿Se ha pasado una raya al montar guardia periodística frente a la clínica en la que la joven quedó internada tras la pérdida de su bebé? Estos son los interrogantes que definen el eje de la polémica instalada en estos días.
Habría que empezar por recordar que el derecho a la intimidad está consagrado en la Constitución Nacional y que la privacidad es reconocida por la legislación y por la doctrina jurídica como un atributo esencial de la persona. A partir de allí, en qué casos se viola tal derecho o se incurre en una transgresión es motivo, frente a casos particulares, de arduos debates jurídicos.
Toda la jurisprudencia y la doctrina coinciden en que no rige el mismo grado de protección de la intimidad para personas con actuación pública que para individuos "particulares". En el caso de personas públicas -ya sea por su función o por su actividad- la protección de la privacidad cede frente al interés general. El especialista Diego Piacensa -autor de un trabajo sobre el tema que fue publicado en la revista de Derecho Informático- explica, sin embargo, que los "personajes públicos" (del mundo político, deportivo o artístico) gozan del derecho a la intimidad, "pero es claro -como señala la mayoría de la doctrina- que el derecho a la vida privada de esas personas no puede tener la misma firmeza que en el caso de una persona que no reviste interés público".
CASO CLAVE
Un "leading case" en esta materia es el que marcó la sentencia de la Corte nacional que condenó a la revista Gente por la publicación de una foto de Ricardo Balbín internado en terapia intensiva. Ese fallo es la referencia central en materia de derecho a la intimidad. Y una de las cosas que señala es que "se debe analizar exhaustivamente la conducta de la persona afectada a lo largo de su vida, a fin de determinar si ella misma no ha propiciado la invasión a su esfera íntima".
Un punto que también reconoce la doctrina mayoritaria es que el derecho a la intimidad prohíbe "intromisiones arbitrarias" en la vida ajena.
ESTE CASO
En el caso de la actriz Juana Viale, las fotos de su encuentro con el ex ministro de Economía fueron tomadas en la vía pública. Ambos se encontraban en la calle, dentro de un auto sin vidrios polarizados, en un barrio frecuentado por la farándula y por lo tanto por fotógrafos y reporteros que cubren sus vaivenes, a plena luz del día. ¿Puede considerarse que hubo una "intromisión arbitraria" en la vida privada de ambas figuras públicas?
La doctrina jurídica es coincidente en que las personas que se benefician de su exposición pública -como es el caso típico de los actores- también deben asumir los costos de tal exposición.
Cabe remarcar que en el capítulo "escandaloso" de esta historia, la propia actriz emitió un "comunicado de prensa" para fijar posición frente al episodio. Y en esta instancia dramática de la pérdida de su bebé se han difundido periódicos partes médicos sobre su situación. El interés del público ha quedado así reconocido por Viale y por los profesionales que la han atendido en estos días.
Juana Viale ha librado algunas batallas judiciales por su intimidad. La Justicia, hace unos años, aceptó un recurso presentado por sus abogados para evitar la publicación de fotos de su primera hija. En ese caso, se privilegió la protección de la intimidad de la menor y no la de la actriz.
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