El dinero que los contribuyentes acumulan en billeteras virtuales como Mercado Pago no cuenta con ningún tipo de blindaje frente a las deudas con el fisco. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) se encuentra facultada para solicitar el embargo de esos fondos dentro de un proceso de ejecución fiscal, aunque la medida no surge de una decisión administrativa arbitraria ni opera de manera automática a través de un botón.
El procedimiento exige una serie de pasos formales que involucran necesariamente a la justicia. Ante una obligación impaga, el organismo recaudador inicia una demanda judicial de cobro mediante la emisión de una boleta de deuda. Es el juez interviniente quien debe evaluar los requisitos legales y autorizar la medida cautelar sobre el patrimonio del deudor, la cual se limita estrictamente al monto reclamado en concepto de capital, intereses y costos del juicio.
Esta modalidad de intervención sobre cuentas con Clave Virtual Uniforme se encuentra vigente desde el año 2010 y fue ratificada formalmente mediante la Disposición 194/2021. De este modo quedó sin efecto la creencia de que trasladar dinero desde la banca tradicional hacia una plataforma digital permitía sustraerlo del alcance de los reclamos tributarios, dado que la normativa prioriza la titularidad de los fondos por sobre el soporte tecnológico empleado.
Las empresas proveedoras de servicios de pago actúan en calidad de terceras inmovilizadas por un mandato legal. Al recibir la orden judicial, la plataforma procede a retener el importe correspondiente, pero carece de facultades para definir la legalidad del reclamo, fijar montos o decidir los plazos de la medida.
No obstante, la legislación contempla protecciones específicas para aquellos casos en los que la cuenta digital recibe percepciones de carácter alimentario. Los haberes de los trabajadores gozan de los límites de inembargabilidad establecidos por el Decreto 484/1987, que resguarda el equivalente a un salario mínimo vital y móvil y fija topes porcentuales para los ingresos que superen ese umbral. No obstante, si en la misma billetera conviven sueldos con fondos de otra procedencia, recae sobre el titular la carga de probar el origen de los recursos dentro del expediente judicial.
Una vez trabado el embargo, la única vía para destrabar los fondos consiste en regularizar la situación fiscal adeudada mediante el pago total o la adhesión formal a un plan de facilidades. Acreditada esa circunstancia, la normativa prevé un plazo de cinco días hábiles para que el representante fiscal comunique el cese de la medida a la entidad administradora y se liberen los saldos retenidos.
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