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Ciudadanía italiana: expectativa en Argentina por un fallo sobre un punto clave de la Ley Tajani

La Corte Constitucional de Italia resolvió derivar una parte central del debate y mantiene abierta la discusión sobre las restricciones impuestas a la ciudadanía por descendencia. Esperanza para miles de argentinos que buscan obtener el reconocimiento de la nacionalidad italiana

Por Redacción

La discusión judicial sobre la ciudadanía italiana sumó un nuevo capítulo que podría tener impacto para miles de descendientes de italianos, entre ellos una gran cantidad de argentinos. La Corte Constitucional de Italia decidió no pronunciarse de manera definitiva sobre la validez de la denominada Ley Tajani y trasladó una cuestión específica al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ahora deberá analizar si una parte de la reforma es compatible con la normativa comunitaria.

La medida quedó plasmada en la Ordenanza N° 147/2026, mediante la cual el máximo tribunal italiano suspendió el procedimiento que llevaba adelante y formuló una cuestión prejudicial ante la Justicia europea. Si bien la Corte no declaró inconstitucional la ley ni la dejó sin efecto, tampoco cerró el debate, por lo que la definición quedó en manos del tribunal europeo.

Qué cambió la Ley Tajani sobre la ciudadanía italiana

La Ley 74/2025, vigente desde el 28 de marzo de 2025, introdujo modificaciones al principio de ius sanguinis, que permite transmitir la ciudadanía por descendencia.

Con esa reforma, el reconocimiento de la nacionalidad quedó restringido a hijos y nietos de ciudadanos italianos nacidos en Italia, dejando excluidos a bisnietos, tataranietos y generaciones posteriores.

El Estado italiano justificó ese cambio al sostener que muchos de esos descendientes habían perdido un vínculo efectivo con el país, aunque la legislación anterior podía reconocerles ese derecho.

Qué analizará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La intervención del tribunal europeo surgió a partir de causas iniciadas en los tribunales de Mantova y Campobasso.

El TJUE no revisará toda la Ley Tajani, sino un aspecto puntual del artículo 3-bis de la Ley N° 91/1992, vinculado al posible alcance retroactivo de la reforma respecto de quienes nacieron antes de la entrada en vigencia de las nuevas restricciones.

Si el tribunal europeo concluye que esa cláusula no se ajusta al derecho comunitario, podría impedir que Italia desconozca situaciones jurídicas nacidas antes del 28 de marzo de 2025. Esa decisión también podría beneficiar a personas que quedaron alcanzadas por las nuevas limitaciones debido a pertenecer a generaciones posteriores a hijos y nietos.

El efecto concreto dependerá tanto del contenido del fallo europeo como de la resolución que posteriormente adopte la Corte Constitucional italiana.

La decisión también cobra relevancia porque meses atrás el máximo tribunal italiano había rechazado otros planteos contra la reforma mediante la sentencia N° 63/2026. Con este nuevo paso, el debate judicial continúa abierto.

Quiénes podrían verse beneficiados por el fallo

La situación de cada solicitante depende, principalmente, de la fecha en que inició gestiones o presentó documentación relacionada con el trámite de ciudadanía.

Entre los escenarios contemplados se encuentran:

- Quienes presentaron la documentación antes del 28 de marzo de 2025 conservarían una posición jurídica protegida frente a la reforma.
- Quienes puedan demostrar que intentaron obtener un turno antes del 27 de marzo de 2025 podrían encontrarse en una situación diferente.
- Las personas que comenzaron acciones después de esas fechas quedarían más expuestas a las restricciones de la Ley Tajani.
- Quienes nacieron antes de la entrada en vigencia de la reforma podrían verse favorecidos si el tribunal europeo rechaza la aplicación retroactiva de la norma.
- Quienes todavía no iniciaron un juicio podrían optar por esperar la resolución europea antes de avanzar.
- Qué recomiendan mientras se espera la resolución europea

La documentación que acredite gestiones realizadas antes de las fechas clave puede resultar determinante. Entre esas pruebas pueden figurar constancias de trámites iniciados ante consulados o comunas italianas, siempre que demuestren que el interesado intentó comenzar el procedimiento antes del cambio normativo.

Para quienes aún no iniciaron acciones judiciales, el escenario continúa siendo incierto. Esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría evitar comenzar un proceso alcanzado por una legislación cuyo alcance todavía está siendo revisado. La única excepción podría corresponder a quienes cuenten con documentación fehaciente que acredite intentos previos al 27 de marzo de 2025.

Mientras tanto, los expedientes que ya tramitan en Italia no se suspenderán automáticamente. Cada juez deberá decidir si mantiene el trámite o si lo detiene hasta conocer el fallo europeo. La Ordenanza N° 147/2026 brinda un respaldo jurídico para optar por esa suspensión, aunque la decisión final dependerá de las características de cada caso y del criterio del tribunal que intervenga.

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