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La Justicia ordenó a una empresa a reintegrar a un empleado gastos de Internet, luz y celular

El trabajador había pagado con sus propios recursos para cumplir las tareas laborales de manera remota

Por Redacción

La Justicia laboral dictó un fallo de fuerte repercusión para el sector corporativo y el universo del trabajo remoto. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°79, a cargo de la jueza Cecilia Murray, condenó a la firma Wipro Technologies S.A. a reintegrarle a un empleado los gastos de telefonía celular, conexión a Internet y energía eléctrica que este había afrontado de su propio bolsillo para cumplir con sus obligaciones laborales.

La sentencia, recaída en la causa “Maza Edmundo Vicente c/ Wipro Technologies S.A. s/ juicio sumarísimo”, quedó firme debido a que el monto de la condena no alcanzaba el mínimo legal requerido para habilitar una apelación, según confirmó el abogado laboralista Nahuel Altieri, representante del trabajador.

El caso comenzó a gestarse luego de que Edmundo Vicente Maza ingresara a la compañía en agosto de 2017. Para desempeñar sus tareas desde su domicilio, el empleado utilizaba sus propios recursos de conectividad y servicios básicos. Aunque la empresa disponía de un portal digital para tramitar los reintegros, el canal se convirtió en una traba administrativa insalvable para el trabajador.

Según consta en el expediente, Maza intentó en reiteradas oportunidades presentar sus comprobantes, pero se enfrentó primero a problemas técnicos de acceso y, posteriormente, a rechazos sistemáticos por parte de la empresa. La razón esgrimida por Wipro (una corporación con más de 280.000 empleados en todo el mundo) se basaba en una política interna: exigía que las facturas se cargaran dentro del trimestre en el que se habían originado, bajo apercibimiento de perder el derecho al reembolso.

Frente a la negativa de la compañía, la Justicia sentó un precedente clave: si bien las empresas tienen la facultad de organizar la logística y los procedimientos administrativos para el pago de viáticos o gastos, esas reglas internas no pueden transformarse en plazos de caducidad que extingan un derecho amparado por el orden público laboral.

El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 76º de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20.744), que obliga de manera general al empleador a reintegrar los gastos incurridos por el trabajador para el adecuado cumplimiento de sus tareas. Exigir un tope trimestral equivalía a inventar un plazo de caducidad ajeno a la normativa vigente y a los plazos generales de prescripción.

En términos económicos, el fallo reconoció montos concretos en concepto de consumos históricos: $5.254,55 por telefonía celular, $5.226 por internet y $34.809,66 por energía eléctrica, lo que arrojó una condena total de $45.290,21 más intereses y actualización, con costas a cargo de la demandada.

Asimismo, el proceso puso de relieve la importancia probatoria de conservar constancias documentales. Durante el juicio, la pericia informática no pudo verificar los reclamos dentro del sistema interno debido a que la propia empresa no aportó la información necesaria, lo que reforzó la postura del trabajador. Ante este escenario, los especialistas recomiendan guardar rigurosamente facturas, tickets de pago, correos electrónicos y capturas de pantalla de los portales corporativos.

Para Altieri, la relevancia de la resolución excede el caso particular y adquiere una dimensión estratégica frente a los cambios regulatorios previstos para el régimen de teletrabajo. A partir del 1° de enero de 2027, la Ley Nº27.802 dispondrá la abrogación de la Ley Nº27.555 (específica del sector). En este contexto, el artículo 76º de la LCT se posiciona como la herramienta normativa fundamental y permanente para sostener los reclamos por gastos operativos laborales.

El fallo también reabre la discusión sobre el impacto financiero del home office instalado masivamente tras la pandemia. Lejos de ser un beneficio unilateral para el empleado, el trabajo remoto traslada costos de infraestructura, alquileres, electricidad y conectividad al ámbito doméstico, generando importantes ahorros estructurales para las empresas.

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