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Nuevas condiciones en tenencia, registración y utilización de armas: atención en herencias

Por Redacción

El Gobierno nacional estableció nuevas condiciones para la tenencia, registración y utilización de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas para armas de fuego. La medida quedó formalizada a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial, y reglamenta los cambios introducidos meses atrás por el Decreto 306/2026.

La nueva normativa determina quiénes podrán acceder a estos dispositivos, cómo deberán registrarlos y bajo qué condiciones podrán utilizarlos. También incorpora modificaciones para las armas recibidas por herencia y establece nuevos criterios para solicitar la portación de armas de guerra.

El Decreto 306/2026 había incorporado a los supresores o moderadores de sonido y a determinadas miras nocturnas dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional. La reglamentación publicada ahora establece las condiciones concretas para que los legítimos usuarios puedan solicitar su autorización.

Podrán iniciar el trámite quienes tengan vigente la condición de legítimo usuario de armas de uso civil condicional y, además, acrediten alguna de las condiciones previstas por la normativa: ser miembros de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o contar con una licencia o permiso de caza vigente otorgado por la autoridad competente.

El solicitante también deberá declarar el material controlado para el cual pide la autorización y acreditar que posee a su nombre armas de fuego compatibles con el dispositivo que pretende registrar.

Uno de los puntos centrales es que la registración del silenciador, moderador de sonido o mira nocturna será independiente de la registración del arma. Esto significa que la autorización no quedará atada exclusivamente a un arma determinada y el dispositivo podrá utilizarse en distintos materiales compatibles que estén registrados a nombre del mismo legítimo usuario.

La resolución también establece mecanismos específicos para garantizar la identificación de estos elementos. En el caso de dispositivos importados que no cuenten con una numeración de fábrica, el titular deberá solicitar al RENAR la asignación de un número de serie. Una vez otorgado, deberá ser grabado sobre el cuerpo del dispositivo de acuerdo con las especificaciones establecidas por el organismo.

Además, la fabricación nacional, importación, exportación y comercialización de estos elementos quedará limitada a usuarios comerciales que se encuentren inscriptos y habilitados por el RENAR para desarrollar esas actividades.

La normativa, de todos modos, mantiene límites sobre el uso de estos dispositivos. El Decreto 306/2026 establece que los supresores o moderadores de sonido podrán ser utilizados por determinados legítimos usuarios en actividades de tiro desarrolladas en polígonos, predios o pedanas habilitados, autorizados e inscriptos por el RENAR. En cuanto a las miras nocturnas capaces de dirigir el tiro en la oscuridad, su utilización queda limitada a actividades lícitas recreativas.

Nuevo procedimiento para armas recibidas por herencia

La Resolución 48/2026 también reglamenta un nuevo mecanismo para registrar armas y otros materiales controlados que sean recibidos como consecuencia del fallecimiento de su titular. Quien invoque su condición de heredero sin contar todavía con una declaratoria judicial deberá tener vigente la condición de legítimo usuario correspondiente o iniciar ese trámite en simultáneo. También tendrá que acreditar el vínculo con el fallecido mediante la documentación correspondiente, presentar una declaración jurada certificada y solicitar la tenencia del material.

La registración tendrá exclusivamente efectos administrativos y de control. No implicará que el RENAR reconozca a esa persona como heredera ni que le otorgue derechos de propiedad o sucesorios sobre el arma.

En caso de que exista una controversia entre posibles herederos o una oposición fundada, el organismo podrá suspender preventivamente el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo entre las partes.

La reglamentación también establece un procedimiento específico para los legítimos usuarios individuales que pretendan obtener autorización para portar armas de guerra. Entre los requisitos figuran contar con la condición vigente de legítimo usuario, tener previamente autorizada la tenencia del arma, presentar un informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, acreditar aptitud psicofísica e idoneidad para el manejo y porte de armas, y demostrar un medio lícito de vida. 

El cumplimiento de esos requisitos no significa que la portación sea concedida automáticamente. Cada solicitud deberá atravesar un análisis integral de riesgo, en el que se tendrán en cuenta factores como la actividad profesional, laboral o institucional del solicitante, su exposición objetiva a amenazas verificables, el entorno en el que desarrolla sus actividades y sus antecedentes registrales vinculados con armas.

Además, la Comisión de Portaciones y Sanciones deberá emitir un dictamen previo, obligatorio y fundado sobre cada pedido de portación de armas de guerra. Las autorizaciones podrán ser suspendidas, denegadas o revocadas si desaparecen las circunstancias que justificaron su otorgamiento, existen incumplimientos registrales, aparecen antecedentes incompatibles o el solicitante pierde su condición de legítimo usuario. 

 

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