La Justicia de Córdoba sancionó a un ginecólogo por el trato que dispensó a una paciente durante una consulta relacionada con la preservación de la fertilidad. El profesional deberá abonar una multa de $900.000 y asistir a un curso de formación en género en el Centro Integral de Varones de la provincia.
El episodio ocurrió el 26 de febrero de este año, cuando la mujer concurrió a una clínica para recibir asesoramiento sobre la crioconservación de óvulos. Durante la consulta, el médico, identificado como F.B., le realizó una ecografía transvaginal mientras llevaba puestos unos anteojos Ray-Ban Meta, un dispositivo que permite tomar fotografías y grabar videos.
En su denuncia, la paciente también aseguró que el profesional la había tocado de manera indebida durante el procedimiento. Según su relato, mientras sostenía el transductor ecográfico con la mano derecha, apoyó la izquierda sobre su tobillo derecho y la desplazó algunos centímetros hacia la rodilla durante unos segundos.
La mujer agregó que no había personal auxiliar en el consultorio y cuestionó algunas de las expresiones que utilizó el ginecólogo durante la atención. Según declaró, el médico se dirigió a ella como “nena” o “nenita” y, en otro momento, comentó: “Tenés los ovarios de una pendeja”.
Al analizar los hechos, el juez José Peralta, titular del Juzgado de Control y Faltas Nº7, consideró que no existían pruebas suficientes para acreditar los contactos físicos denunciados. Tampoco pudo establecerse que los anteojos estuvieran activados ni que se hubieran registrado imágenes durante la consulta. Sin embargo entendió que sí estaba probado que el profesional había utilizado anteojos con capacidad para captar imágenes sin informar previamente a la paciente sobre esa característica.
A criterio del juez, la presencia de un dispositivo de esas características durante una práctica ginecológica, sin que la mujer supiera que podía registrar imágenes, era suficiente para generar inseguridad y comprometer la confianza que debe sostener la relación entre médico y paciente.
La sentencia también tuvo por acreditadas las expresiones utilizadas durante la consulta. Para el magistrado, las referencias a la paciente como “nena” y “nenita”, así como el comentario sobre sus ovarios, resultaron infantilizantes y descalificantes, especialmente por haberse pronunciado en el marco de una atención vinculada con la salud reproductiva.
En su fundamentación, el juez sostuvo que el conjunto de esas conductas configuró un trato incompatible con el respeto, la confianza y la seguridad que deben caracterizar cualquier acto médico. Para respaldar su decisión, citó la Ley de Derechos del Paciente y el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen la obligación de proteger la intimidad, la dignidad y el trato respetuoso de las personas que reciben atención sanitaria.
El juez también consideró aplicable la agravante por razones de género. Señaló que la relación entre un ginecólogo y una paciente presenta una asimetría particular, sobre todo cuando la práctica médica involucra la intimidad corporal y sexual de una mujer adulta. Por estos motivos, además de la sanción económica de $900.000, el profesional deberá completar un curso educativo sobre género en el Centro Integral de Varones de Córdoba.
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