El Día del Empleado de Comercio se celebrará el próximo sábado 26 de septiembre, una fecha que este año genera una particular expectativa entre los trabajadores mercantiles porque coincide con el fin de semana.
La jornada está establecida por la Ley 26.541, que fijó el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio y determinó que, para los trabajadores alcanzados, tiene un tratamiento equivalente al de un feriado nacional.
Por el momento, no existe una confirmación oficial de que la jornada vaya a trasladarse a otro día. Por lo tanto, la fecha que continúa vigente es el sábado 26 de septiembre, aunque trabajadores y empleadores aguardan una definición sobre un eventual cambio.
La situación es diferente a la de 2025, cuando las entidades representativas del sector acordaron trasladar la celebración al lunes 29 de septiembre.
La jornada alcanza a los trabajadores comprendidos en el régimen de empleados de comercio. La legislación establece que durante ese día no deben prestar tareas, con un régimen equivalente al de los feriados nacionales.
Esto suele generar el cierre de una importante cantidad de supermercados, shoppings, grandes cadenas y locales comerciales, aunque la aplicación concreta puede variar de acuerdo con la modalidad de cada establecimiento.
Los comercios pueden abrir en determinadas circunstancias, pero la cuestión central es que los trabajadores alcanzados por la norma conservan los derechos correspondientes a esa jornada.
En caso de que un trabajador deba prestar tareas durante el Día del Empleado de Comercio, la jornada debe ser remunerada de acuerdo con las reglas correspondientes al trabajo en días feriados.
Esto implica que el trabajador debe percibir el pago previsto por la legislación laboral para quienes trabajan durante un feriado, mientras que quienes no concurran a trabajar mantienen su remuneración habitual.
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