Frente a las dificultades que encuentran los automovilistas para renovar la licencia de conducir por multas de tránsito, la Defensoría del Pueblo bonaerense advirtió que no todas las infracciones deben pagarse para realizar el trámite. Según se explicó, solo corresponde abonar aquellas que tengan una sentencia firme.
Es que, de acuerdo a la normativa vigente, la licencia puede tramitarse desde 30 días antes de su vencimiento y hasta 90 días después. Entre los requisitos se encuentra la consulta de las infracciones registradas a nivel Nacional, Provincial y Municipal. Sin embargo, desde el organismo bonaerense aclararon que la existencia de una multa no significa necesariamente que deba pagarse para obtener el carnet.
A partir del constante reclamo de muchos conductores, se advierte que el problema surge al solicitar un turno para renovar la licencia y descubrir la existencia de infracciones. En esos casos, las autoridades municipales suelen exigir su pago para continuar con la gestión, aunque todavía no haya una resolución definitiva sobre la sanción.
El caso de María, una vecina de City Bell, refleja esta situación. Según relató a este diario, cuando inició el trámite encontró que tenía una multa y tanto en las oficinas municipales como en el Juzgado de Faltas le dijeron que debía pagarla para renovar la licencia. Aunque aclaró que la infracción todavía no tenía una sentencia firme, le insistieron en que debía abonarla para poder continuar con la gestión.
“Ante esta situación, para no seguir discutiendo, quedarme sin licencia ni tener que rendir el examen nuevamente, no me quedó otra alternativa que pagarla. Si no, no podía avanzar con la renovación”, contó.
Ante las constantes quejas por esta situación, la Defensoría del Pueblo bonaerense aclaró cuáles son los pasos que deben cumplirse para que una multa quede firme y cuándo corresponde exigir su pago.
“La Provincia está adherida a la Ley Nacional de Tránsito, un marco que faculta a los municipios a otorgar las habilitaciones. Sin embargo, se volvió una práctica habitual reclamar el pago de multas de tránsito aun cuando no concluyó el procedimiento correspondiente”, se señaló desde el organismo.
En tanto, se explicó que, cuando se registra una infracción, se labra un acta electrónica que se deriva a un Juzgado de Faltas. Luego, el conductor debe recibir una notificación formal -que, según denuncian los automovilistas, no llega- y tener la posibilidad de presentar un descargo para ejercer su derecho a defensa. Una vez presentado este, el juez debe analizarlo y, si corresponde, dejar sin efecto la sanción.
Además, indicaron que, si la infracción es confirmada, el procedimiento debe concluir con una sentencia firme para que se pueda exigir el pago. Mientras esto no ocurra, “el municipio no puede retener la renovación de la licencia por ese motivo”. Si le rechazan el trámite, el conductor puede pedir que le informen por escrito los motivos de la negativa.
Ante esta situación, la Defensoría recordó que, a través de su área de Seguridad y Tránsito, brinda asesoramiento a los conductores que tienen dificultades para renovar la licencia por infracciones que aún no cuentan con una resolución definitiva. “Quienes atraviesen este problema pueden comunicarse con el organismo para recibir orientación y acceder a un modelo de descargo para iniciar el reclamo”, se informó.
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