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Apagón en La Plata: EDELAP bonificará el 20% del consumo por cada 24 horas sin luz

Así lo estableció la Provincia. La medida deja abierta la posibilidad de aplicar otras sanciones

Por Redacción

El Gobierno bonaerense aplicó una sanción a EDELAP por el apagón que generó el siniestro registrado en la Subestación Tolosa y que afectó a unos 65 mil usuarios, en muchos casos sin suministros durante varios días.

En el mismo día en que la Provincia anunció el aumento de las tarifas para La Plata (vea aquí), según la Resolución 682/2026 del ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos publicada hoy en el Boletín Oficial, se establece que la empresa prestadora del servicio deberá brindar una bonificación del 20% por cada 24 horas que estuvieron sin suministro los usuarios afectados.

El artículo 39º de la Resolución señala que EDELAP "en la próxima factura a emitirse deberá conferir una bonificación equivalente al veinte por ciento (20 %) de los conceptos eléctricos facturados por cada veinticuatro (24) horas sin suministro, contadas a partir de las 2:30 am del día 17/08/2026, a las personas usuarias que fueron afectadas por la salida de servicio de la Subestación Tolosa 132 kV de la ciudad de La Plata".

Y que en caso de "ser menor o mayor a ese plazo la restitución del servicio de distribución eléctrica, por cada hora sin servicio deberá bonificar un porcentual del cero coma ochenta por ciento (0.80 %/hora) hasta la restitución normal y continua del servicio de distribución eléctrica a su cargo". Esa bonificación deberá constar en la factura con la leyenda "Bonificación evento Estación Transformadora Tolosa del día 17/08/2026- Resolución MIySP Nº".

Además, esa sanción resulta "sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones y sanciones establecidas en los Subanexos D y E del Contrato de Concesión y de la consideración de los importes cuya bonificación se establece por la presente".

Mientras que el artículo 40º especifica que EDELAP "deberá otorgar un adecuado y ágil tratamiento de los reclamos por resarcimiento de daños que realicen los usuarios afectados, los que deben ser complementarios a los medios habituales de recepción de reclamos y requiriéndole la habilitación en la oficina virtual una función específica ante este siniestro".

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