La provincia de Buenos Aires reglamentó la Ley 15.618, conocida como Ley Joaquín, que establece medidas de seguridad obligatorias para arcos deportivos, aros de básquet, postes de redes de vóley y juegos de plazas. Con la publicación del decreto 2082/2026 en el Boletín Oficial, los municipios deberán asumir un rol central en la inspección y el control de estos elementos en espacios públicos y privados.
La medida apunta a prevenir accidentes y proteger especialmente a niños, niñas y adolescentes que utilizan diariamente instalaciones deportivas y recreativas. La normativa alcanza a clubes, escuelas, plazas, parques y cualquier establecimiento que cuente con este tipo de equipamiento.
La reglamentación llega después de distintos accidentes registrados en el país, algunos con consecuencias fatales. Entre ellos se encuentra el caso de Joaquín Stefano Gatto, un chico de 12 años que murió en enero de 2026 tras ser golpeado por un arco de fútbol que no estaba correctamente sujeto al suelo. Su muerte impulsó la iniciativa legislativa que posteriormente se convirtió en ley.
Entre las principales exigencias se establece que los arcos de fútbol, hockey y handball que pesen más de 20 kilos deberán contar con sistemas de sujeción, anclaje o contrapeso, que podrán ser permanentes o removibles.
También se determinó que los aros de básquet con pie deberán disponer de un sistema de contrapeso para evitar vuelcos. En el caso de los elementos que tengan mecanismos removibles, las instituciones deberán contar con espacios adecuados para guardarlos cuando no estén en uso. Los arcos, además, podrán asegurarse en posición horizontal.
Otro de los puntos contempla la colocación de protectores acolchonados en pisos, columnas, paredes y postes, con el objetivo de amortiguar impactos y reducir el riesgo de lesiones durante las actividades deportivas y recreativas.
El rol de los municipios
Uno de los aspectos más importantes de la reglamentación es la responsabilidad que tendrán los gobiernos municipales. Serán las autoridades de aplicación de la ley y deberán realizar verificaciones periódicas para comprobar que las instalaciones cumplan con las condiciones de seguridad.
Además, tendrán que establecer mecanismos de habilitación, certificación o constancias de cumplimiento, que deberán contar con la intervención de profesionales matriculados.
Los municipios también deberán impulsar campañas de concientización y prevención, además de coordinar acciones con organismos educativos, asociaciones deportivas y entidades intermedias para garantizar que las disposiciones se apliquen en todo el territorio bonaerense.
Por su parte, la Dirección General de Cultura y Educación, a través de los Consejos Escolares, y los organismos provinciales que tengan establecimientos bajo su órbita deberán instrumentar las medidas necesarias para adecuar sus instalaciones.
El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante la Subsecretaría de Deportes, tendrá a su cargo brindar asistencia técnica a los municipios para facilitar la implementación de la normativa.
La ley establece que las instituciones alcanzadas tendrán un plazo máximo de un año, contado desde la reglamentación, para adecuar sus instalaciones. Ese período podrá prorrogarse una única vez por otro año.
Además, las instituciones deberán exhibir de manera permanente y accesible el certificado de aptitud técnica correspondiente. Las compañías de seguros también deberán exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad al momento de extender la cobertura de los establecimientos.
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