El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 de La Plata, a cargo de la jueza Güendalina Sessarego, dictó una sentencia definitiva con fecha 3 de julio de 2026, mediante la cual rechazó la demanda interpuesta por la ONG FUNDACO contra el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires y el Fisco Provincial, ante el rechazo de la entidad a su planteo para incorporar un centro de castración de mascotas.
La asociación civil había presentado una pretensión declarativa de certeza, la cual fue desestimada en su totalidad por la magistrada interviniente, según se informó desde el Colegio.
En los fundamentos del fallo, se indicó desde la entidad profesional, la Justicia ratificó que las campañas de esterilización y castración de animales constituyen, por su naturaleza, un acto médico veterinario objetivo.
Conforme a la resolución, el hecho de que estas actividades sean llevadas a cabo por una organización no gubernamental no altera su condición jurídica ni los requisitos legales exigidos para su ejecución en el territorio bonaerense.
La sentencia establece la obligatoriedad de que toda cirugía veterinaria se ajuste a la normativa provincial regulada por la Ley 10.526, el Decreto 154/89 y la Resolución 188/89.
Esto implica que cualquier establecimiento donde se practiquen dichas intervenciones debe contar con la habilitación previa que garantice las condiciones edilicias, de equipamiento, salubridad e higiene correspondientes.
Asimismo, el fallo convalidó la constitucionalidad y razonabilidad del artículo 3º del Decreto 400/11.
La aplicación de esta norma determina que las castraciones quirúrgicas masivas deben realizarse de manera exclusiva en los centros de zoonosis y antirrábicos municipales y provinciales.
la normative en vigencia
De este modo, la resolución señala que las normas de salud pública y política sanitaria provincial tienen un alcance general, impersonal y objetivo, lo que impide otorgar excepciones a particulares o fundaciones para realizar cirugías en espacios no aptos, tales como sociedades de fomento, clubes barriales o centros de jubilados.
Por otra parte, la resolución judicial aclaró que el Decreto Nacional 1088/11, creador del Programa Nacional “Protenencia”, fomenta la colaboración institucional pero ordena explícitamente actuar de acuerdo a la normativa vigente, por lo que no exime del cumplimiento de las regulaciones sanitarias locales de la Provincia de Buenos Aires.
Finalmente, al determinar que las leyes vigentes no presentan “grises ni incertidumbre” en las leyes vigentes y que las exigencias de quirófanos habilitados responden a la tutela de la salud pública y a la prevención de enfermedades zoonóticas, el tribunal impuso las costas del juicio a la parte vencida, según se informó.
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