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La Justicia ratificó el freno a los aumentos de la luz y ordenó que el Oceba comunique la medida

En la nueva aclaración, el juzgado le respondió a la Defensoría del Pueblo que la suspensión de la última suba también alcanza a las más de 200 cooperativas eléctricas que operan en el territorio bonaerense

Por Redacción

El revés a los incrementos en el servicio de energía eléctrica dictaminado por la Justicia sumó un nuevo capítulo legal. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca, a cargo del magistrado Agustín López Cóppola, precisó que la medida cautelar que paraliza las subas impulsadas por el gobierno bonaerense abarca de igual manera a las más de doscientas cooperativas operativas en diversas localidades del interior provincial.

Esta confirmación surge una decena de días después de la resolución inicial, la cual mencionaba de forma explícita a las principales empresas distribuidoras de la región (EDELAP, EDES, EDEA y EDEN), pero omitía a las asociaciones solidarias. Ante esta falta de precisión, la Defensoría del Pueblo elevó un reclamo para disipar las dudas sobre la aplicación del fallo.

En su respuesta, el juez determinó que los efectos de la disposición contemplan a todos los prestadores del servicio bajo la órbita municipal y provincial. El titular del juzgado explicó que no resulta necesario emitir un nuevo dictamen, dado que estas entidades ya se encuentran sujetas a los alcances de la normativa 585/2026 y, por ende, deben acatar la suspensión dispuesta a mediados de este mes.

Para asegurar el cumplimiento efectivo de la decisión, López Cóppola instruyó una acción directa. El magistrado ordenó enviar un oficio al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) con el propósito de notificar formalmente la cautelar del 18 de septiembre a la totalidad de las prestatarias del interior.

Cabe recordar que el esquema de tarifas ahora paralizado entró en vigencia el primer día de agosto y contemplaba modificaciones fundamentadas en los componentes provinciales, en especial el Valor Agregado de Distribución.

A partir de esta acción judicial, las empresas tienen la obligación de facturar bajo los parámetros anteriores a esa fecha. Asimismo, si los vecinos abonaron boletas con los importes actualizados, las compañías deberán imputar esa diferencia económica como un saldo a favor en la próxima liquidación.

 
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