La Justicia platense rechazó una acción de amparo presentada contra la Municipalidad que buscaba frenar las obras que se desarrollan en el Parque Saavedra. La demanda había sido impulsada por Carlos Javier Ontivero, quien además solicitó una medida cautelar de no innovar para suspender de manera inmediata los trabajos cuestionados.
En su resolución, la titular del juzgado en lo Civil y Comercial Nº23, Guillermina Di Luca, resolvió rechazar el planteo “in limine”, es decir, sin darle trámite, al considerar que la presentación no cumplía con los requisitos mínimos exigidos para habilitar la vía excepcional del amparo.
El fallo recordó que esta herramienta judicial sólo procede ante actos u omisiones que impliquen una lesión actual o inminente a derechos constitucionales y que presenten una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Además, señaló que el amparo constituye un mecanismo extraordinario que sólo puede utilizarse cuando no existen otras vías judiciales más adecuadas para canalizar el reclamo.
Entre los argumentos centrales de la decisión, la magistratura advirtió una serie de inconsistencias en la presentación. Según se detalló, el escrito contenía contradicciones respecto del objeto de la demanda, los hechos denunciados y la identificación de los responsables de la conducta cuestionada.
En particular, la resolución destacó que en una parte del escrito la acción aparecía dirigida contra la empresa ABSA por presuntos problemas vinculados al suministro de agua, mientras que posteriormente los fundamentos se orientaban a cuestionar obras ejecutadas por la Municipalidad en el Parque Saavedra. Para el juzgado, esa incongruencia impedía determinar con claridad cuál era el acto lesivo denunciado y quién debía responder por él.
Asimismo, se observó que el demandante no individualizó de manera concreta ninguna obra, autorización administrativa o acto específico cuya suspensión pretendiera obtener. Tampoco acompañó elementos que permitieran acreditar, al menos de forma preliminar, la existencia de un daño ambiental cierto, actual o inminente.
En consecuencia, la Justicia concluyó que la demanda carecía de la precisión y fundamentación necesarias para habilitar el trámite excepcional del amparo y resolvió rechazar la acción. Además, impuso las costas del proceso al demandante y dispuso que, una vez firme la resolución, las actuaciones sean archivadas.
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