En su balance, YPF previsionó fondos para pagar eventuales indemnizaciones a vecinos de la Región.
Esto, en función de que un grupo de vecinos que inició juicios consiguió sentencias de primera y segunda instancia, condenando a las empresas del polo petroquímico, entre ellas a YPF.
Desde hace al menos dos décadas, por el impacto ambiental de la Refinería La Plata de YPF, existe una combinación de reclamos judiciales, estudios científicos, actuaciones de organismos ambientales y trabajos realizados por investigadores que fueron poniendo bajo la lupa los efectos de la actividad industrial sobre el aire, el agua, el suelo y la salud de quienes viven en el entorno del Polo Petroquímico de Berisso y Ensenada.
Un documento al cual accedió EL DIA, presentado por la propia YPF en febrero pasado ante sus accionistas, permite reconstruir parte de esa historia. Allí, la petrolera reconoce la existencia de reclamos judiciales, en su mayoría impulsados por vecinos, relacionados con “supuestos daños y perjuicios derivados de la contaminación ambiental” producida -en gran medida- por la operación de la Refinería La Plata y con la remediación de los canales ubicados en las inmediaciones de la planta.
El mismo informe señala que esos procesos podrían implicar inversiones adicionales vinculadas con la operación de la refinería.
La Refinería de La Plata procesa hoy 210 mil barriles de crudo por día, de los cuales el 70% proviene de Vaca Muerta, consolidándose como la más importante de la región. Ubicada en un predio de 400 hectáreas, desde este complejo se abastece de combustible al 60% del AMBA, entre otras zonas del país. Y hasta fue elegida en 2025 como “Refinería del Año” en el encuentro Latin America Refining Technology Conference, de empresas del sector.
Con su nueva planta de hidrotratamiento de naftas anunciada el año pasado, está en pos de reducir la cantidad de azufre en los combustibles y el hidrógeno en ambiente, logrando así nuevo estándar para producir combustibles de máxima calidad en el complejo.
Sin embargo si la última sentencia judicial (2024) queda firme, el desafío no será solamente determinar si hubo daño sino también reparación ambiental verificable, con objetivos, plazos, controles y mediciones científicas más allá de lo económico.
Situación judicial
El caso impulsado por Pedro Salagre, Jorge Mario Pezado y Miguel Ángel Casadas contra YPF S.A. por “daños varios” comenzó en 1999. Son vecinos de la localidad ensenadense de El Dique, separada de La Plata por la avenida 122.
Los demandantes denunciaron la contaminación del Canal Lateral Oeste (CLO), que termina a la altura de 50 y 126, corre junto al complejo industrial de YPF por uno de sus lados, se conecta con el Canal Lateral Este y al Río Santiago en su extremo hacia la ribera. Señalaron al complejo industrial de YPF como principal foco de contaminación. La pretensión no era solamente indemnizatoria: buscaba el cese de la contaminación y la recomposición del ambiente.
En 2006 la compañía realizó una presentación ante la entonces Secretaría de Política Ambiental bonaerense en la que propuso realizar un estudio de caracterización de los riesgos asociados a la contaminación señalada. Cinco años después, el 25 de enero de 2011, YPF y el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) firmaron un convenio para desarrollar un programa de trabajo sobre los canales que rodean a la refinería. El objetivo era caracterizar los sedimentos y realizar un análisis de riesgo.
Ese convenio contemplaba, además, la datación del material acumulado en los canales para establecer cuándo se habían depositado los hidrocarburos y, eventualmente, determinar responsabilidades. En 2021, según informa la propia YPF, el estudio concluyó que entre el 88 y el 91 por ciento de los hidrocarburos presentes en los canales se habían depositado antes de 1991. La empresa vinculó ese resultado con la discusión sobre la responsabilidad del Estado Nacional, en función de las obligaciones previstas en la Ley de Privatización de YPF.
YPF informó que, con la conformidad del organismo Provincial, llevó adelante estudios y caracterizaciones mediante consultores especializados. Posteriormente, el esquema fue reemplazado por la Resolución 380/2019 del OPDS, que aprobó la modalidad denominada “recuperación natural monitoreada” durante 24 meses. En junio de 2023, el Ministerio de Ambiente bonaerense otorgó una prórroga de dos años para continuar con las tareas de remediación y monitoreo bajo ese mecanismo. Lo mismo el Gobierno Nacional, al constatar que no todas las plantas refinadoras iban a llegar a esa fecha con las obras e inversiones necesarias para poder cumplir con los nuevos estándares de calidad (bajar contenido máximo de azufre).
En uno de los reclamos mencionados por YPF, el 7 de febrero de 2022 la empresa fue notificada de una sentencia de primera instancia que consideró acreditado el daño ambiental y ordenó el cese y la recomposición respecto de los canales de la Refinería La Plata. La resolución estableció una responsabilidad mancomunada entre las empresas demandadas y asignó un esquema en el que el 90 por ciento correspondía al conjunto formado por YPF y el Estado Nacional (80 al Estado y 20 a YPF) y el 10% restante a otras dos empresas codemandadas (Petroquímica Cuyo -ex Petroken- y Garovaglio & Zorraquín).
A diferencia de YPF S.A. y Petroken S.A., (hoy Petroquímica Cuyo), Garovaglio y Zorraquín S.A. fue excluida de la obligación de presentar un plan para modificar sus procesos productivos y otro de recomposición del pasivo ambiental en el Canal Lateral Oeste.
en la corte suprema
YPF apeló, pero el 29 de agosto de 2024 la Cámara Federal de La Plata confirmó la obligación de cesar y recomponer el daño ambiental. Los codemandados llevaron el caso mediante un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Según los estados financieros correspondientes al ejercicio 2025, firmados en febrero de 2026, ese recurso todavía no había sido resuelto.
Desde el 27 de mayo de 2025, después de que los recurrentes hayan solicitado que se resuelva la situación, la causa comenzó a circular por la vocalía N°3 de la Corte. Por lo tanto, el último ejercicio presentado por Garovaglio y Zorraquín (septiembre 2026) manifiesta que la cuantía económica de la condena no ha sido determinada ni existe posibilidad de que sea calculada a la fecha.
Están las denuncias y reclamos sobre contaminación y sus posibles efectos sobre la población. A la vez, hay una causa con una sentencia de primera instancia que consideró acreditado un daño ambiental en los canales, por lo que se ordena la recomposición. Esto no significa que todas las enfermedades o afecciones denunciadas por vecinos hayan sido judicialmente atribuidas a la refinería, pero sí que existe una causa judicial en la que fue reconocida la existencia de daño ambiental.
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