IOMA deberá afiliar sin cargo a los esposos de las empleadas

Lo prohibía un artículo de su reglamento que fue considerado inconstitucional. Si bien la resolución es para un caso específico, abre la puerta a otras demandas

Un afiliado directo y obligatorio al IOMA puede ingresar en carácter voluntario indirecto a su esposa y por ello, no deberá abonar ningún adicional. En cambio, si una empleada pública pretende anotar a su esposo desocupado o carente de obra social en el IOMA, deberá pagar una cuota mensual extra. Esta clara diferencia entre los sexos, está explícita en un artículo del decreto reglamentario de la ley orgánica del Instituto. Sin embargo, Alicia Susana Bárcena, empleada de la Municipalidad de Vicente López, no pagará ningún adicional y podrá inscribir como afiliado a su cargo a su esposo, desocupado. Así lo establece una sentencia dictada ayer por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en una causa iniciada por Bárcena por entender que el mencionado artículo es discriminatorio, establece diferencias entre los sexos y afecta sus derechos individuales.
La disposición del alto cuerpo si bien responde a una demanda específica, abre la puerta para más presentaciones lo que impactará en la economía de la mayor obra social de la Provincia.
En la sentencia dictada ayer, con la firma de los doctores Héctor Negri, Juan Carlos Hitters, Eduardo de Lázzari y Eduardo Pettigiani se resuelve hacer lugar "a la demanda interpuesta, se declara la inconstitucionalidad del artículo 18, apartado V inc.'a' del decreto 7881/84 y, por consecuencia, se ordena al Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia incorporar como afiliado directo sin cuota adicional al esposo de la actora en la medida que ésta conserve su afiliación directa y obligatoria a ese Instituto, dentro de los treinta días de quedar firme la presente".
La demanda fue presentada por Alicia Susana Bárcena quien solicitó la inconstitucionalidad del artículo 18 del decreto 7881/84, reglamentario de la ley orgánica del IOMA. En la misma explica que es afiliada directa y obligatoria del Instituto como empleada municipal en Vicente López y en ese carácter solicitó que su esposo, desocupado y sin cobertura social, ingresara gratuitamente a la obra social como afiliado voluntario indirecto. A su propuesta se le respondió que sólo existía la posibilidad para que una empleada directa afilie a su esposo de que padeciera cierto grado de incapacidad o como voluntario indirecto pagando un adicional.
En la presentación señala su perplejidad ante la respuesta al comprobar que, de acuerdo a las normas de ese decreto, la esposa es considerada afiliada indirecta al sistema sin pagar cuota adicional alguna lo que presupone una discriminación. Según su opinión, el sistema infringiría varias disposiciones de la Constitución bonaerense y además, afectaba sus derechos individuales. En base a estos argumentos solicitó que se declarara inconstitucional esa disposición al considerar que "viola el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 11 de la Constitución de la provincia de 1994 en punto a las distinciones basadas en el sexo; el derecho que ahora expresa y particularmente la Carta local otorga a la mujer, en su artículo 36.4, a no ser discriminada por su sexo y las normas de las convenciones internacionales que forman parte de nuestro ordenamiento en virtud de lo dispuesto en los artículos 75, inciso 22 de la Constitución nacional y el artículo 11 de la provincial, ya citado, que al establecer que los habitantes de la provincia son iguales ante la ley, dispone que gozan de todos los derechos y garantías que emanan de los tratados celebrados por la Nación", entre otras consideraciones.
En la pormenorizada y extensa apreciación que precede a la demanda, los jueces señalan entre otros elementos, que queda absolutamente comprobado en base a la normativa del IOMA que la afiliación directa y obligatoria del varón tiene una virtualidad de la que carece la afiliación de la mujer; siendo así anticipan la "opinión favorable al acogimiento de la pretensión de inconstitucionalidad expuesta en la demanda", dado que es "evidente que la norma allí cuestionada vulnera el principio de igualdad ante la ley, como así también otras disposiciones contenidas en nuestra Constitución y en tratados internacionales que a ella se han incorporado".
Se indica que "como se ha resuelto de modo reiterado por esta Corte, el principio o garantía de igualdad ante la ley impone un trato igual a quienes se hallan en iguales circunstancias" y agrega que "está claro que en el caso que nos ocupa se ha escogido al sexo como elemento determinante de una distinta consecuencia derivada de un mismo hecho, cual es la afiliación directa al IOMA: los varones pueden afiliar sin cuota adicional a sus esposas y en cambio las mujeres deben pagar un plus para afiliar a sus esposos, salvo que estén incapacitados".

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