Amparo para los abogados contra el nuevo régimen de Ingresos Brutos

La Justicia Civil y Comercial de La Plata ordenó la suspensión, para los abogados de la Provincia, de la aplicación del nuevo régimen que implementó el gobierno bonaerense mediante el cual los bancos se constituyeron en agentes de recaudación del impuesto a los Ingresos Brutos a través del descuento automático de un porcentaje del gravamen sobre las cuentas corrientes de los contribuyentes.
La medida cautelar fue dispuesta por el juez platense Juan Manuel Lavié (h) ante un planteo de inconstitucionalidad de la citada medida del Ejecutivo bonaerense formulado por el Colegio de Abogados de la Provincia.
Según indicaron voceros judiciales, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en la acción de amparo, aunque ahora deberá resolver la cuestión de fondo, es decir, determinar si el sistema de recaudación implementado es o no violatorio de normas constitucionales.
Junto a la medida cautelar el juez Lavié solicitó informes al Ejecutivo bonaerense sobre antecedentes y fundamentos de la cuestionada norma 101/02.
Vale recordar que el régimen designó a los bancos como agentes de recaudación, de modo que las entidades ahora retienen el 0,7% sobre el 70% de las acreditaciones que reciban los contribuyentes de Ingresos Brutos en sus cuentas. El monto retenido se considera "pago a cuenta" y se debe descontar del impuesto determinado al presentar la declaración jurada, mensual o bimensual. En aquellos casos en que el contribuyente tenga crédito fiscal de Rentas, debe indicárselo a la institución bancaria, para que no le efectúe retenciones.
En el amparo presentado por Juan Carlos Abud, presidente del Colegio de Abogados de la Provincia, se explicó que el problema que surge con esta medida "es que la disposición no limita sus alcances a las hipotéticas cuentas "puras" sino que las proyecta hacia todas, sin distinción, y con total prescindencia del origen -gravable o no- de los fondos que ingresan a ellas, con apenas algunas excepciones de muy difícil o hasta imposible cumplimentación en la práctica (como los fondos afectados al pago de remuneraciones de dependientes)".
"La norma -se agregó en el amparo- en tales condiciones presenta serios reparos constitucionales, tanto en aspectos sustanciales como formales, ambos igualmente graves para mantener incólume la vigencia de la medida".
En tal sentido, en la presentación se destacó que "se violenta el principio liminar de igualdad constitucional, estableciendo indiscriminadamente un mecanismo recaudatorio ciertamente más gravoso para el contribuyente y extendiendo su uso tanto a quienes venían cumpliendo con regularidad el pago del impuesto a los Ingresos Brutos, como respecto a aquellos que incumplían esa obligación tributaria".
También se afirmó que "la disposición es claramente inconstitucional, atento a que grava, bajo la figura de anticipo al impuesto sobre los ingresos brutos, operaciones que no se encuentran alcanzadas por éste".

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