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Sebastián Cabello: un dilema con antecedente en La Plata

¿Homicidio simple por dolo eventual u homicidio culposo? Qué se falló en el caso Cañas

Sebastián Cabello: un dilema con antecedente en La Plata
14 de Noviembre de 2003 | 00:00
El caso Sebastián Cabello, el joven que está siendo juzgado en audiencia oral y pública, como acusado de matar a una madre y su hija al chocar un auto cuando corría una picada, abrió otra vez el debate que se inició en nuestra ciudad, en 1995, a partir del caso Eduardo Cañas, el conductor que en estado de ebriedad y conduciendo a alta velocidad mató a una joven e hirió a otras dos, en 10 y 47.

La fiscalía que interviene en el juicio pidió ayer para Cabello 11 años de prisión, mientras que el abogado de la familia de las víctimas solicitó 15 años. En tanto, los defensores pidieron que condenen al joven por "doble homicidio culposo", pero con una pena en suspenso.

El hecho que se le imputa a Cabello ocurrió el 30 de agosto de 1999, a la 1,50, cuando la cupé Honda Civic que conducía chocó en la avenida Cantilo en la capital federal, y a 137 kilómetros por hora, contra el Renault 6 donde iban Celia y Vanina.

Para los instructores de la causa, las muertes fueron producto de "dolo eventual", lo que se castiga con penas de 8 a 25 años, pero el fiscal y la querella optaron por no pedir lo máximo establecido, ya que Cabello no cuenta con antecedentes.

El fiscal Pablo Ouviñas basó su alegato en probar la figura del dolo eventual. "Todo hecho imprudente implica errores. El error se basa en que uno no busca el acto lesivo pero lo produce. Cabello tenía previsibilidad y dejó que las cosas siguieran su curso", dijo el fiscal al dar por entendido que conducir un auto a 137 kilómetros por hora en una ciudad implica saber que uno puede provocar un accidente.


EL CASO CAÑAS

Cañas, el 5 de marzo de 1995, manejaba en estado de ebriedad una coupé fuego a casi 80 kilómetros por hora y en la esquina de 10 y 47 embistió a Graciela Fernández (18), provocándole la muerte, y heridas a su hermana Marisel y a Ana Zucalli.

El joven conductor, que por entonces tenía 18 años, tomó por diagonal 74, a contramano, pasó a dos autos y "levantó por el aire alas tres jóvenes", según dijo un testigo presencial. Continuó con su marcha y terminó chocando con un Fiat Regatta y un Peugeot 405, hiriendo a otra persona.

Luego se bajó del auto y huyó del lugar. Se subió a un taxi en 7 y 32, y se fue a su casa del Barrio Obrero de Berisso, donde lo detuvo la policía y tras ser indagado, debido a que se le imputaba "homicidio culposo" -por entonces establecía una pena máxima de 3 años de prisión- fue liberado porque el delito era excarcelable.

Sin embargo, el juez en los penal de La Plata Braulio Fonseca cambió el encuadre legal a "homicidio simple y lesiones", en la figura conocida como dolo eventual y ordenó su detención.

El juez consideró que Cañas se representó el daño que podía ocasionar, lo admitió y no hizo nada para evitarlo.

Esta resolución cambió la modalidad de calificar como "homicidio culposo" -figura penal no detenible, cometida por imprudencia o negligencia, sin intención- a este tipo de casos y abrió la discusión sobre si podría corresponder equiparar el hecho a un homicidio intencional.

La Cámara Penal platense confirmó la prisión preventiva de Cañas y el joven quedó detenido hasta el juicio oral, realizado en octubre de 1996.

Los abogados defensores Carlos Irisarri, Flavio Gliemmo y Juan Losinno, plantearon en el juicio la inimputabilidad del joven por haber actuado en estado de ebriedad, pero además señalaron que Cañas no pudo representarse el daño que podía ocasionar, porque no conocía La Plata y porque perdió el control del auto al reventar un neumático.

En el juicio, los camaristas optaron por condenar a Cañas por homicidio culposo y lesiones culposas, a una pena de 2 años y 8 meses de prisión y el joven quedó en libertad.

"La dificultad en acreditar la eventual concurrencia de esta forma de dolo, no permite a los jueces en convertirse en legisladores, no obstante lo tremendo del hecho que origina este proceso", se explicó en el fallo dictado por los camaristas Eduardo Hortel, Benjamín Sal Llargués y Eduardo Delbes.

También se remarcó que "corresponde el Congreso Nacional, efectuar las regulaciones correspondientes para producir las modificaciones que se estimen pertinentes en el Código Penal".

La polémica desatada por el "caso Cañas", sumada a otros episodios de similares características que generaron fuertes reclamos de penas más duras para los conductores que matan, se dan a la fuga y que hasta intentan encubrir el hecho, motivó a los legisladores a modificar el artículo 84 del Código Penal, que antes castigaba con penas de seis meses a tres años de prisión al que "por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia a los reglamentos o deberes a su cargo, causare la muerte a otro".

El nuevo texto, modificado en 1999, establece para el mismo delito penas de seis meses a cinco años de prisión, y además agrega que el mínimo se elevará a dos años "si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor".

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