Suspende un juez las jubilaciones de oficio

Hizo lugar a un planteo de empleadas del Instituto de la Vivienda y dictó una medida cautelar

El juez del fuero contencioso administrativo Luis Arias dictó una resolución por la que suspende los efectos del reciente decreto 2676 firmado por el gobernador Scioli, y en el que éste estableció que se aplique la "jubilación de oficio" -esto es, que se disponga la jubilación de manera automática e inmediata- a los empleados de la Administración Central que cumplan con los requisitos para su cese laboral.

El magistrado resolvió la suspensión de ese mecanismo -por el que el gobierno se propone jubilar en el corto plazo a unos 10 mil agentes- al hacer lugar al planteo de tres empleadas del Instituto de la Vivienda de la Provincia, dictando una medida cautelar y ordenándole al organismo que se abstenga de disponer el cese de las mimas.

Las accionantes admitieron que, por antigüedad y edad, están en condiciones de jubilarse y que por eso no cuestionan la facultad de la Administración de disponer de oficio su cese. Pero sostuvieron que el decreto de las jubilaciones de oficio modifica disposiciones vigentes que establece que, cada año, los organismos deben notificar los ceses por jubilación de sus empleados hasta el 31 de junio, y la medida debe concretarse en los dos meses siguientes, esto es, hasta el 31 de agosto. Y consideraron que, así, al no haber hecho el gobierno este año uso de esa facultad, se les debe conservar la estabilidad en el empleo hasta el año próximo.

Con ese planteo, que consideró "ilegítimo" el decreto mencionado, coincidió el juez Arias, quien en su resolución señaló que el decreto que dispone las jubilaciones de oficio "aparece, en principio, dictado fuera de los plazos previstos estatutariamente para el cese de los agentes estatales en condiciones de jubilarse, y de un modo intempestivo e imprevisible".

También sostuvo el magistrado que "cuando la Administración ha dejado transcurrir los plazos legales sin iniciar los procedimientos preestablecidos para la separación de sus agentes que se encontraban en las condiciones de acceder a la jubilación, no puede luego intentar remediar su incumplimiento mediante un acto administrativo dictado de manera extemporánea, pues con esa conducta intempestiva se podrían ver afectados los principios de buena fe, como así también, el deber de lealtad y confianza que comporta la buena fe en el ejercicio del poder jerárquico y organizacional".

Con esos fundamentos, Arias dictó la medida cautelar, ordenando al Instituto que mantenga la relación de empleo con las accionantes.

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