Sólo con una orden judicial se podrán abrir cajas de seguridad
| 3 de Febrero de 2009 | 01:00

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó ayer que las cajas de seguridad pertenecientes a deudores impositivos sólo podrán ser abiertas con una autorización judicial correspondiente.
Esta medida se adopta con el objetivo de "optimizar la legalidad de la gestión de cobro coactivo", según la Disposición 33/09, norma complementaria a la 276/08.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, precisó que podrán ser alcanzados por esta medida quienes adeuden "impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros y otras cargas". También quienes deban "sus accesorios, multas, costas y garantías constituidas en seguridad de las obligaciones cuyo cobro coactivo se encuentre a cargo" de la AFIP.
"En aquellos supuestos en que -con el fin de asegurar el cobro de la deuda reclamada- resulte necesario proceder al embargo de dichas cajas de seguridad, los agentes fiscales deberán solicitarlo fundadamente al juez ante el cual trámite la respectiva ejecución fiscal", indica la normativa.
En los considerandos de esta disposición figura que los agentes fiscales cuentan con "amplias facultades de impulso procesal, habilitándolos para realizar bajo estricto control del juez actuante, entre otros, la traba de medidas precautorias de cualquier naturaleza indicadas en la demanda, pudiendo además emitir y firmar -por sí y ante sí- los oficios o mandamientos respectivos". La medida se adopta basándose en los resultados "exitosos" de la puesta en marcha de la Disposición 276, del 16 de junio del año pasado, a través de la cual se pudo "verificar la existencia de pagos del deudor en forma previa a la iniciación del juicio y a la traba de medidas cautelares".
Esta medida se adopta con el objetivo de "optimizar la legalidad de la gestión de cobro coactivo", según la Disposición 33/09, norma complementaria a la 276/08.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, precisó que podrán ser alcanzados por esta medida quienes adeuden "impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros y otras cargas". También quienes deban "sus accesorios, multas, costas y garantías constituidas en seguridad de las obligaciones cuyo cobro coactivo se encuentre a cargo" de la AFIP.
"En aquellos supuestos en que -con el fin de asegurar el cobro de la deuda reclamada- resulte necesario proceder al embargo de dichas cajas de seguridad, los agentes fiscales deberán solicitarlo fundadamente al juez ante el cual trámite la respectiva ejecución fiscal", indica la normativa.
En los considerandos de esta disposición figura que los agentes fiscales cuentan con "amplias facultades de impulso procesal, habilitándolos para realizar bajo estricto control del juez actuante, entre otros, la traba de medidas precautorias de cualquier naturaleza indicadas en la demanda, pudiendo además emitir y firmar -por sí y ante sí- los oficios o mandamientos respectivos". La medida se adopta basándose en los resultados "exitosos" de la puesta en marcha de la Disposición 276, del 16 de junio del año pasado, a través de la cual se pudo "verificar la existencia de pagos del deudor en forma previa a la iniciación del juicio y a la traba de medidas cautelares".
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