Jurisprudencia
Acuerdos
| 9 de Abril de 2009 | 00:00

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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Extensión de la bonificación por bloqueo de título previsto por Ley 10475 y Acuerdo 2171 para funcionarios y empleados de la Administración de Justicia que posean título de licenciados en economía, contadores públicos, licenciados en administración y actuarios quienes percibirán la bonificación por bloqueo parcial de título equivalente al 12,50% del sueldo y gastos de representación en razón de la índole y jerarquía de la función asignadas, comenzando a regir el 1° de abril de 2009.
ACUERDO Nº 3427
La Plata, 1º de abril de 2009.
VISTO los reclamos formulados por distintos profesionales que se desempeñan en esta Administración de Justicia para que se extienda a su favor la bonificación por bloqueo de título prevista en la ley 10.475 y el Acuerdo nº 2172, y
CONSIDERANDO
I- Que el artículo 41 de la ley 10.475 estableció para el personal del Poder Judicial una bonificación por bloqueo de título equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo y gastos de representación que se abonará cuando éste sufra una inhabilitación legal mediante el bloqueo total o parcial del título para su libre actividad.
II- Que por Acuerdo nº 2172, dictado el 10-II-1987, este Tribunal reglamentó el pago de dicha bonificación, estableciendo que alcanzaba a todos los magistrados, funcionarios y empleados con título de abogado, escribano o procurador que se desempeñan en el Poder Judicial.
Que a tales efectos se tuvo en consideración la inhabilitación absoluta emergente de los artículos 3 inciso d) y 63 de la ley 5177 y del artículo 33 inciso 3) del Decreto Ley 9020, respectivamente.
III- Que la ley 10.620, regulatoria del ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas, estableció en los artículos 10, 12, 13 y 16 las incumbencias de los licenciados en economía, contadores públicos, licenciados en administración y actuarios, respectivamente. El artículo 242 dispuso, en lo pertinente, que tales profesionales deberían percibir un adicional cuando como consecuencia del desempeño en relación de dependencia se vieran imposibilitados del ejercicio de las actividades que conforman la incumbencia profesional.
Que, en consecuencia, en diversas oportunidades, este Tribunal dispuso declarar comprendidos en la bonificación prevista en el artículo 41 de la ley 10.475 a diversos profesionales de las ciencias económicas.
Que, con todo, la lectura de las incumbencias de los profesionales en ciencias económicas deja en evidencia que la limitación al ejercicio profesional derivada de su desempeño en el Poder Judicial no resulta total.
Que, en tales condiciones, establecer merced una aplicación mecánica de la literalidad de la norma el porcentaje de la bonificación a percibir por éstos en el veinticinco por ciento (25%) resulta desproporcionado en relación a aquellos profesionales que padecen un bloqueo absoluto (art. 11 de la Constitución Provincial; arts. 16 y 28 de la Constitución Nacional).
Que, bajo tal premisa, cabe determinar en el doce con 50/100 por ciento (12,50%) la base para el cálculo de la bonificación para los supuestos de bloqueos parciales de título.
Que, por lo tanto, cabe entender que aquellas declaraciones de encontrarse comprendidos en la bonificación prevista en el artículo 41 de la ley 10.475 en cada caso resuelta por este Tribunal ante reclamos formulados por profesionales de las ciencias económicas, en adelante debe interpretarse en los términos precedentemente expuestos.
IV- Que otra es la suerte del resto de los profesionales que se desempeñan en el ámbito de esta Administración de Justicia.
Que, en efecto, siguiendo la misma línea y atento la falta de previsión normativa expresa que contemple una inhabilitación legal para el ejercicio profesional en otros marcos normativos, esto es, la falta de adecuación de la situación de otros profesionales a la exigencia prevista en el artículo 41 de la ley 10.475, esta Corte rechazó diversos reclamos formulados a tal fin (ver Res. S.C.J. nºs. 2140 del 1º-XI-1988 [ingeniero en construcciones; maestro mayor de obras]; 3732/02 del 11-XII-2002 [médicos; asistentes sociales; ingenieros; psicólogos y calígrafos]; Res. Presidente nº 1220 del 22-III-2001 [analista programador], criterio que no cabe sino ratificar.
V- Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, este Tribunal entiende oportuno dejar establecido que podrá disponer el pago de la bonificación por bloqueo total de título a favor de otros profesionales no letrados que se desempeñen en la Administración de Justicia cuando, en razón de la índole y jerarquía de la función asignada y mientras dure su desempeño en la misma, siempre que medie previa conformidad del agente, éste sea afectado exclusivamente a la labor judicial, quedando inhabilitado totalmente para el ejercicio de sus incumbencias profesionales, a excepción de la docencia. En tal supuesto la decisión deberá ser comunicada al Colegio profesional respectivo.
POR ELLO, la Suprema Corte De Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (art.164 de la Constitución Provincial; art. 32 inc. s] de la ley 5827),
ACUERDA:
Artículo 1º: Los magistrados, funcionarios y empleados de la Administración de Justicia que posean título de abogado, escribano o procurador, tendrán derecho a percibir la bonificación por bloqueo total de título equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo y gastos de representación, conforme lo dispuesto por el artículo 41º de la ley 10.475.
Artículo 2º: Los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia que posean título de licenciados en economía, contadores públicos, licenciados en administración y actuarios tendrán derecho a percibir, en adelante, la bonificación por bloqueo parcial de título equivalente al doce con 50/100 por ciento (12,50 %) del sueldo y gastos de representación.
Artículo 3º: Los restantes agentes, en la medida que los marcos regulatorios de su profesión no contengan previsión normativa expresa que contemple una inhabilitación legal para el ejercicio profesional derivada de su desempeño como agente judicial, no percibirán la bonificación por bloqueo de título salvo en los casos descriptos en el artículo siguiente.
Artículo 4º: La Suprema Corte podrá disponer el pago de la bonificación por bloqueo total de título a favor de los profesionales aludidos en los artículos 2º y 3º, cuando mediando la conformidad del agente, en razón de la índole y jerarquía de la función asignada y mientras dure su desempeño en la misma, éste sea afectado exclusivamente a la labor judicial, quedando inhabilitado totalmente para el ejercicio de sus incumbencias profesionales, a excepción de la docencia. En tal supuesto deberá comunicarse tal decisión al Colegio profesional respectivo.
Artículo 5º: El presente acuerdo comenzará a regir el 1º de abril de 2009.
Artículo 6º: Derógase el Acuerdo nº 2172.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
JUAN CARLOS HITTERS, LUIS ESTEBAN GENOUD, HILDA KOGAN, EDUARDO JULIO PETTIGIANI, EDUARDO NÉSTOR de LAZZARI, DANIEL FERNANDO SORIA. Ante mí: HÉCTOR ERNESTO CAMPI.
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Resoluciones
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DEPARTAMENTO JUDICIAL ZARATE CAMPANA
Suspensión de términos procesales en el
Juzgado de Garantías de Joven N° 1.
Res. Nº 266 (Pres.).
La Plata, 25 de marzo de 2009.-
VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por la titular del Juzgado de Garantías de Joven nro. 1 del departamento judicial de Zárate-Campana, solicitando la suspensión de los términos procesales para los días 25, 26 y 27 del corriente mes, con motivo de la mudanza a un nuevo espacio físico.
Que, atento el informe elaborado por la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Disponer la suspensión de los términos procesales para los días 25. 26 y 27 de marzo de 2009, en el Juzgado de Garantías de Joven nro. 1 del departamento judicial de Zárate-Campana sin perjuicio validez de los que se cumplan.
Regístrese, comuníquese, publíquese y póngase a consideración del Tribunal en su próximo Acuerdo.
JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí: CARLOS ALBERTO BARREDA.
Difiere la fecha de inicio de actividades del
Juzgado de Familia N° 1.
Res. Nº 268 (Pres.).
La Plata, 25 de marzo de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO: La resolución dictada con fecha 16 de marzo del corriente año, registrada bajo el nº 228, disponiendo la prórroga del inicio de actividades del Juzgado de Familia nº 1 del departamento judicial de Zárate - Campana, a partir del día 26 de marzo de 2009 (ratificada por Res. Corte nº 493/09.
Que en razón de lo informado por la Secretaría de Administración y la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios, no se ha podido culminar la readecuación de los espacios del edificio de calle Belgrano y Jean Jaurés de la ciudad de Campana, que serán sede del organismo en cuestión.
Que atento lo expuesto, analizada la cuestión y como medida excepcionalísima se estima conveniente proceder conforme lo peticionado.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Diferir la fecha de inicio de actividades del Juzgado de Familia nº 1 del departamento judicial de Zárate - Campana, para el día 20 de abril de 2009, reputándose la misma como improrrogable.
Regístrese, comuníquese y pónganse a consideración del Tribunal en su próximo Acuerdo.
JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí: CARLOS ALBERTO BARREDA.
DEPARTAMENTO JUDICIAL LOMAS DE ZAMORA
Modifica el artículo 13 del Acuerdo N° 3411, respecto a los
turnos para el año 2009 asignados para los Juzgados de
Ejecución Penal.
Res. Nº 278 (Pres.).
La Plata, 30 de marzo de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada en por el Presidente de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Lomas de Zamora, en cumplimiento de lo dispuesto en el decisorio nro. 2836/08, con relación a la asignación de los turnos establecidos para el año 2009, para los Juzgados de Ejecución Penal de esa jurisdicción, corresponde introducir las modificaciones pertinentes en el Acuerdo 3411.
POR ELLO, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1º) Modificar en lo pertinente el artículo 13º del Acuerdo nº 3411, en lo que respecta a los turnos para el año 2009 asignados para los Juzgados de Ejecución Penal, el que quedará redactado de la siguiente forma:
13º) DEPARTAMENTO JUDICIAL de LOMAS DE ZAMORA:
D) Juzgados de Ejecución Penal:
Nº 1: 1ro de abril al 15 de junio,16 de julio al 15 de agosto, 16 de septiembre al 15 de octubre, 16 de noviembre al 15 de diciembre.
Nº 2: 16 de junio al 15 de julio, 16 de agosto al 15 de septiembre, 16 de octubre al 15 de noviembre, 16 al 31 de diciembre.
Regístrese, comuníquese, publíquese y póngase a consideración del Tribunal en su próximo Acuerdo.
JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí: CARLOS ALBERTO BARREDA.
DEPARTAMENTO JUDICIAL JUNIN
Modifica el artículo 8 del Acuerdo N° 3411, respecto a los turnos para el año 2009 asignados para los Juzgados de Garantías.
Res. Nº 280 (Pres.).
La Plata, 30 de marzo de 2009.
VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada en por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Junín, en cumplimiento de lo dispuesto en el decisorio nro. 3726 dictado con fecha 10 de diciembre de 2008, con relación a la asignación de los turnos establecidos para el año 2009, para los Juzgados de Garantías de esa jurisdicción, corresponde introducir las modificaciones pertinentes en el Acuerdo 3411.
POR ELLO, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
1º) Modificar en lo pertinente el artículo 8º del Acuerdo nº 3411, en lo que respecta a los turnos para el año 2009 asignados para los Juzgados de Garantías, el que quedará redactado de la siguiente forma:
8º) DEPARTAMENTO JUDICIAL de JUNIN:
C) Juzgados de Garantías:
Nº 1: mayo, agosto, noviembre.
Nº 2: junio, septiembre, diciembre.
Nº 3: abril, julio, octubre.
Regístrese, comuníquese, publíquese y póngase a consideración del Tribunal en su próximo Acuerdo.
JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí: CARLOS ALBERTO BARREDA.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Asueto judicial con suspensión de términos procesales en
organismos y dependencias de distintas ciudades y partidos.
Res. Nº 287 (Pres.).
La Plata, 31 de marzo de 2009.-
VISTO Y CONSIDERANDO: La comunicación cursada por la Subsecretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno respecto de la solicitud formulada por diversas Municipalidades requiriendo que se declare días no laborables para la Administración Pública en varios partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de celebrarse distintas festividades durante el mes de abril de 2009;
POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Disponer asueto judicial con suspensión de los términos procesales -en las fechas y por los motivos que en cada caso se indican- en los organismos y dependencias con sede en las ciudades y partidos que se detallan a continuación, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplan:
AVELLANEDA 7 de abril, Aniversario de su Fundación
SAN NICOLAS 14 de abril, Aniversario de su Fundación
TORNQUIST 17 de abril, Aniversario de su Fundación.
RAUCH 20 de abril, Aniversario de su Fundación
C de PATAGONES 22 de abril, Aniversario de su Fundación
TRES ARROYOS 24 de abril, Aniversario de su Fundación
NAVARRO 30 de abril, Aniversario de su Fundación
2) Conforme lo establece el art. 9 del Acuerdo 1864, deberán arbitrarse las medidas que se juzguen convenientes a fin de establecer las guardias necesarias.
3) Regístrese, comuníquese, publíquese y póngase a consideración del Tribunal en el próximo Acuerdo. -
JUAN CARLOS HITTERS. Ante mí: HECTOR ERNESTO CAMPI.
MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DIRECCION PROVINCIAL DE IMPRESIONES DEL ESTADO Y BOLETIN OFICIAL - LA PLATA
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